REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 02 de Julio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-032-2025
PJ2025000021
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano TULIO ALEXANDER DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.592.780, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas en El Sector San Juan , Calle Wilman Pereira, de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (448,80M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Wilman Pereira, SUR: Con Terreno Municipal, ESTE: Con Marisol Salazar, OESTE: Con Terreno Municipal, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.627826.70 N.811650.14. Punto2: E.627813.51 N.811649.55. Punto3: E.627815.03 N.811615.59. Punto4: E.627828.21 N.811616.18. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada.--
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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