REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 21 de Julio dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-048-2025
PJ2025000042
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano JULIO CESAR ODREMAN MOTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.878.260, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre unas bienhechurías ubicadas en Sector Centro, Callejón Los Rieles, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, con una superficie de CUARENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (46,92 mts2²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Municipal, SUR: Con Familia Odreman, ESTE: Con Callejón Los Rieles y OESTE: Con Rigoberto Gourmeitte; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.405,32 E.629.880,78; Punto2: N.812.406,56 E.629.883,76; Punto3: N.812.397,99 E.629.888,91; Punto4: N.812.394,80 E.629.884,00. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a los ciudadanos antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la solicitante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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