REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 23 de Julio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-049-2025
PJ2025000045

Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana MARINES DEL VALLE YEGRES RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-30.078.112, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio, del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas en Sector Perro Seco, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (512,25 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Salías, con 13,70 mts SUR: Con Keilin Figueroa, con 2.50 + 10 mts, ESTE: Con Fredo Reina, con 33,70mts y OESTE: Con Calle Divina Pastora con 24,30 + 6,00 + 2,50 + 3,50 metros, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.620867.508 N.825796.066. Punto2: E.620878.843 N.825806.349. Punto3: E.620895.087 N.825775.918. Punto4: E.620894.986 N. 825773.124. Punto5: E.620887.006 N.825767.297, Punto6: E. 620870.312 N. 825784.898; Punto7: E. 620867.486 N.825790.331; Punto8: E. 620867.036 N. 825793.013. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.