REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 28 de Julio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-053-2025
PJ2025000048

Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano MARIANNI COROMOTO GARCÍA MOTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.869.345, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas específicamente en el Sector Los Rieles, Callejón Los Rieles, de El Callao Municipio El Callao del Estado Bolívar, con una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (68,35 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Municipal Ocupado, SUR: Con Terreno Municipal Ocupado, ESTE: Con Callejón Los Rieles, OESTE: Con Terreno Municipal Ocupado; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N. 812.183.1036 E. 629624.3586. Punto2: N. 812189.1302; E. 629621.9687; Punto3: N. 812187.4066; E. 629616.6757;. Punto4: N. 812185.4913; E. 629616.9738; Punto5: N. 812185.7854; E. 629614.8058; Punto6: N. 812186.9549; E. 629614.4250;. Punto7: N. 812185.9455; E. 629611.3232;. Punto8: N.812184.7760; E. 629611.7060;. Punto9: N. 812183.5591; E. 629507.9692; Punto10: N. 812181.5528; E 629608.6223;Punto11: N. 812181.7881; E. 629609.3451; Punto12: N 812180.8658; E 629609.5455; Punto13: N 812182.7762; E 629615.5123; Punto14: N 812182.3568; E 629620.9392. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionado QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -----
El Juez Provisorio.


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.