REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 07 de Julio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-035-2025
PJ2025000024
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana YULEIDA DE JESUS BASANTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-14.912.878, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el abogado Urabac Hirosshy, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 232.545, , mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías ubicadas específicamente en el Callejón Los rieles, El Callao Municipio El Callao del Estado Bolívar, con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS(67,00M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Ocupado Familia Monsanto, SUR: Con Sra. Olga García, ESTE: Con Callejón Los Rieles OESTE: Con Sra. Olga García; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.117,32 E.629.657,63; Punto2: N.812.115,04 E.629.651,01; Punto3: N.812.109,55 E.629.653,45; Punto4: N.812.111,83 E.629.660,06 Punto5: N.812.098,35 E.629.652,23 Punto6: N.812.107,05 E.629.663,24 El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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