SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal móvil realizado el día de hoy 12/07/2025, por los ciudadanos indicados en la narrativa de la sentencia, asistida por la Defensora Publica CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 191.228, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 20/08/1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Roscio, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Fundación, Población Guasipati del Municipio Roscio de Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon cuatro 04 hijos, todos mayores de edad.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que NO hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en esta misma fecha, en el Tribunal Móvil, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
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