ASUNTO: S-T-0055-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: NAIROBI DEL VALLE RIVAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.570.054, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIYS FRANCISCO MANEIRO y LUZENIA DEL VALLE TORRELLAS BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.997.860 y V-24.184.003, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: NAIROBI DEL VALLE RIVAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.570.054, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SALIDA DE CARATAL, CALLE ROSCIO, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOS MIL METROS CUADRADO (2.000,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON CALLE ROSCIO, Sur: CON TERRENO MUNICIPAL; Este: CON BENJAMIN TORREALBA y Oeste: CON TERRENO MUNICIPAL.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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