ASUNTO: S-T-0057-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: SULEIDA DE JESUS PAUL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.875.674, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ASCENSION NIÑO DELGADO y BLAS EFREN BERNAL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.798.657y V-10.552.945, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: SULEIDA DE JESUS PAUL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.875.674, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR VILLA BIENEVENTURANZA, CALLE LOS ANGELES, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (824.64,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON PROPIEDAD DE MILAGROS MARTINEZ, Sur: CON PROPIEDAD DE NILDA PAUL; Este: CON CALLES LOS ANGELES y Oeste: CON PROPIEDAD DE SIENE BLANCA, JAVIER MACHUCA Y ANA GOMEZ.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.

Abg. YELENY ROSARIO

La Secretaria Acc.


ABG. ELICAR GOMEZ