ASUNTO: S-T-0056-25.
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GRAFFE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.467.805, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos OLIDE DEL ROSARIO RAVAGO CUOTTO y ANDERSON JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.915.266 y V-30.898.257, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: CARLOS EDUARDO GRAFFE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.467.805, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio ROSCIO, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAZA,GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, la parcela es de forma regular y tiene un área de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (118.56,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON CALLE ROSCIO, Sur: CON FAMILIA RABOTTINI; Este: CON FAMILIA RIVAS y Oeste: CON LOCAL COMERCIA DE AMBIURI.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ
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