ASUNTO: S-T-0061-25.
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: YIDRYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.314, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANYURY MARIAN MARCHAN GUTIERREZ y VICTOR EDUARDO BASTIDAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.234.475 y V-19.127.858, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: YIDRYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.314, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio ROSCIO, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR AEROPUERTO, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADO CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (233.38,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON CALLE BOLIVAR, Sur: CON FAMILIA REBOLLEDO; Este: CON CASA Y SOLAR DE ANGEL LOPEZ y Oeste: CON CASA Y SOLAR DE YIDRYS LOPEZ.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.

Abg. YELENY ROSARIO

La Secretaria Acc.


ABG. ELICAR GOMEZ.