NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en TRIBUNAL MOVIL por la solicitante indicado en la narrativa de la sentencia; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio número 19, Folio 37 del año 2000, cursante a los autos, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Villa Rosario, Guasipati, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal Si, procrearon hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa, se ordenó la citación electrónica del demandado, atreves del número telefónico 0426-3971364.
En este sentido, se deja constancia que fue practicada la citación electrónica por la secretaria del Tribunal, realizando llamada al número antes indicado, en esta misma fecha. Manifestando la parte demandada estar de acuerdo en el divorcio.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
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