REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215° Y 166°

PARTES:
SOLICITANTES: MORAVIA CAROLINA YEPEZ PEREZ y CARLOS ALBERTO MARIANY NARVAEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.807.418 y V-11.514.609, domiciliados en la Calle Carabobo, Sector La Paz y Calle Martí, Sector Fe y Alegria, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Público de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el IPSA bajo el N° 191.228
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (MUTUO CONSENTIMIENTO).
ASUNTO: C-327-2025
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Junio de 2025, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MORAVIA CAROLINA YEPEZ PEREZ y el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIANY NARVAEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.807.418 y V-11.514.609, domiciliados en la Calle Carabobo, Sector La Paz y Calle Martí, Sector Fe y Alegria, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, respectivamente, con la asistencia de la Abogada en ejercicio CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Público de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el IPSA bajo el N° 191.228y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres (MUTUO CONSENTIMIENTO), fundamentado en la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015,
Al efecto manifiestan los cónyuges que en fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolivar, según consta del acta de matrimonio Nº 086, de los libros de Registro de matrimonios llevados en el año 2011, que fue acompañada a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Calle Carabobo, Sector La Paz, Casa S/N, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolivar, por otro lado durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, manifestaron: que se ha generado entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el artículo 185-A del Código Civil, es por ese motivo que solicitan la Disolución del Vínculo Matrimonial por las Causales de Divorcio 185-A, Mutuo Consentimiento, fundamentándose según los establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, admitida la demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, así como su registro en los libros correspondiente, el día 19 de Junio del 2025 se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico vía correo electrónico, a los fines que tenga conocimiento del presente asunto.

En fecha 19 de Junio de 2025, este Tribunal por auto, acuerda notificación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico por medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC)

En fecha 30 de Junio de 2025, el Alguacil de este Despacho deja constancia que envió en fecha 25/06/2025, aproximadamente a la 12:27pm, desde el correo electrónico de este Despacho Judicial, boleta de notificación, junto con copia certificada de la solicitud, librada al correo electrónico de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Debidamente Certificado por la Secretaria (T) de este Despacho Judicial.

En fecha 03 de Julio de 2025, se recibió OPINIÓN FAVORABLE, emitida por la Abogada Martha Medina, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Cursa inserto al expediente, de fecha 03 de Julio de 2025, este Tribunal acuerda agregar mediante autos, diligencia de OPINION FAVORABLE emanada de la Abogada Martha Medina, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

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ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En este sentido, la petición de los solicitantes no es ajena a las consideraciones establecidas en las reiteradas sentencias vinculantes de la Sala Constitucional entre ellas la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como a las reiteradas sentencias de la Sala Civil, entre ellas la Sentencia RC 000136 de fecha 30 de marzo de 2017, que acogen los criterios doctrinales y jurisprudenciales, donde se estableció que las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible, y que con solo la manifestación de voluntad de alguno de los cónyuges de no seguir la vida en común como pareja, debe ser considerada la petición de disolución del vínculo matrimonial notificándose al otro cónyuge para que manifieste lo que considere conveniente al respecto, siempre dentro de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa, que no impliquen impedimentos para el conocimiento y así el tribunal que le fuere conferido dicho conocimiento pueda decidir lo solicitado, tales prohibiciones, como la falta de competencia por el territorio o por la materia, lo cual no atañe en ningún sentido a este despacho, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de procedimiento Civil, asume la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio Artículo 185 del Código Civil Mutuo Consentimiento. Así se declara.
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, y en aplicación analógica de la sentencia de la Sala Constitucional vinculante Nº 1070, de fecha 09/12/2016, y la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, debe esta juzgadora declarar con lugar este procedimiento, como será señalado en la dispositiva. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MORAVIA CAROLINA YEPEZ PEREZ y el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIANY NARVAEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.807.418 y V-11.514.609, domiciliados en la Calle Carabobo, Sector La Paz y Calle Martí, Sector Fe y Alegria, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, respectivamente, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día quince (15) del mes de diciembre del año 2011, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolivar.

Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Tumeremo, a los ocho (08) días del mes Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-




REV/mb/rr
Exp. Nro. C-327-2025.-