PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 22 de julio de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: PAOLA ESTEFANIA ALEJANDRA LLAVANERAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.266.935, domiciliada en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, en el de su señora madre y en el de sus hermanas, asistida por el abogado en libre ejercicio DOUGLAS A. RAMIREZ G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 99.204, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día seis (06) de junio del año 2.025, falleció AB-intestato, en el Estado de Roraima, Brasil el ciudadano ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.554.599, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, según consta en el acta de defunción Nº 52 de fecha 20 de julio de 2025, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA ( De Cujus), le sobrevive su conyuge KARIBEL DEL VALLE MUÑOZ KHANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.389, sus hijas hijas PAOLA ESTEFANIA ALEJANDRA LLAVANERAS MUÑOZ, PAMELA KARIANNI LLAVANERAS MUÑOZ, FABIOLA ROXANA LLAVANERAS FIERRO Y DAGNA BENILDE LLAVANERAS FIERRO, venezolanas, mayores de edad, y la última menor, civilmente hábiles de este mismo domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.266.935, V-21.110.977, V-31.840.116, V-36.160.013, respectivamente, pide sean, declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.554.599, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, en el Estado de Roraima, Brasil, según consta en el acta de defunción Nº 52 de fecha 20 de julio de 2025, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; copias de cedulas de identidad del De Cujus, hijas y cónyuge, copias certificadas de partidas de nacimiento de las hijas y acta certificada de matrimonio, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 15-07-2025, por la ciudadana: PAOLA ESTEFANIA ALEJANDRA LLAVANERAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.266.935, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.554.599, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, en el Estado de Roraima, Brasil, según consta en el acta de defunción Nº 52 de fecha 20 de julio de 2025, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las ciudadanas: KARIBEL DEL VALLE MUÑOZ KHANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.389, PAOLA ESTEFANIA ALEJANDRA LLAVANERAS MUÑOZ, PAMELA KARIANNI LLAVANERAS MUÑOZ, FABIOLA ROXANA LLAVANERAS FIERRO Y DAGNA BENILDE LLAVANERAS FIERRO, venezolanas, mayores de edad, y la última menor, civilmente hábiles de este mismo domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.266.935, V-21.110.977, V-31.840.116, V-36.160.013, respectivamente, de la prenombrada De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN