PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 25 de julio de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: SUGEYN DELMAR ORTIZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.020.535, domiciliada en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, y en el de sus hermanos, asistida por la abogada en libre ejercicio GAUYS COROMOTO VILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 286.547, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día seis (06) de junio del año 2.025, la ciudadana HILDA MARINA ABREU SANDOVAL, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.650, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK SEPTICO OBSTRUCCION INTESTINAL CANCER DE PULOMON, en santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 46, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: HILDA MARINA ABREU SANDOVAL ( De Cujus), le sobreviven sus hijos. PEDRO JOSE ORTIZ ABREU, SURMARY DEL CARMEN ORTIZ ABREU, GREGORIO JHOAN ORTIZ ABREU Y RAFAEL ANTONIO MOGOLLON ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.675.750, V-17.542.857, V-26.277.242 y V-12.471.578 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: HILDA MARINA ABREU SANDOVAL, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.650, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK SEPTICO OBSTRUCCION INTESTINAL CANCER DE PULOMON, en santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 46, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; copia certificada de partida de nacimiento y copia de cedulas de identidad de los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 17-07-2025, por la ciudadana: SUGEYN DELMAR ORTIZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.020.535, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, HILDA MARINA ABREU SANDOVAL, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.650, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK SEPTICO OBSTRUCCION INTESTINAL CANCER DE PULOMON, en santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 46, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los ciudadanos: SUGEYN DELMAR ORTIZ ABREU, PEDRO JOSE ORTIZ ABREU, SURMARY DEL CARMEN ORTIZ ABREU, GREGORIO JHOAN ORTIZ ABREU Y RAFAEL ANTONIO MOGOLLON ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.020.535, V-16.675.750, V-17.542.857, V-26.277.242 y V-12.471.578 respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
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