PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 28 de julio de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: ANTONIO NOE MAGDALENA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.206, domiciliado en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en libre ejercicio MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.076.688, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 146.144, en su condición de hijo sobreviviente (heredero). Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día veintiocho (28) de septiembre del año 2.019, la ciudadana MARIA CASTRO NIEVES DE MAGADALENA, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.007.516, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital General Tipo I “Rosario Vera Zurita”, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 28, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: MARIA CASTRO NIEVES DE MAGADALENA ( De Cujus), le sobrevive su hijo ANTONIO NOE MAGDALENA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.2026 respectivamente, pide sea declarado por este Tribunal como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: MARIA CASTRO NIEVES DE MAGADALENA, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.007.516, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital General Tipo I “Rosario Vera Zurita”, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 28, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; copia certificada de cata de matrimonio de la (De Cujus), copia de cedula de identidad de la De Cujus, Copia de Cedula de identidad de su padre, acta nacimiento del solicitante y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 03-07-2025, por el ciudadano: ANTONIO NOE MAGDALENA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.206, respectivamente y domiciliado en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO* de la De Cujus, MARIA CASTRO NIEVES DE MAGADALENA, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.007.516, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital General Tipo I “Rosario Vera Zurita”, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 28, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, al ciudadano: ANTONIO NOE MAGDALENA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.206 respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
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