PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 31 de julio de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: CRISTOFER EDGARDO ROJAS FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.512.683, domiciliado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui y por esta de tránsito, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: NESTOR JOSE FIGUEROA LABARCA, NESMARLYN CAROLINA FIGUEROA FUNES, ORIANA GABRIELA FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL FIGUEROA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.179.435, V-24.578.784, V-25.487.547 y V-30.608.832, conforme consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo del año 2025, el cual quedó inserto bajo el Nº 9, tomo 16, folios 98 hasta el 105, de los libros llevados por esa Notaría, asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE ALFREDO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.042.037, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 88.020, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día treinta (30) de mayo del año 2.025, el ciudadano NESTOR JOSE FIGUEROA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.743, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, DIABETES MELTELUS TIPO 4, en el Hospital General del Tigre, Estado Anzoátegui, según consta en el acta de defunción Nº 211, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Barrios, Estado Anzoátegui; y siendo que a la muerte del ciudadano: NESTOR JOSE FIGUEROA (De Cujus), le sobreviven sus hijos NESTOR JOSE FIGUEROA LABARCA, NESMARLYN CAROLINA FIGUEROA FUNES, ORIANA GABRIELA FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL FIGUEROA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.179.435, V-24.578.784, V-25.487.547 y V-30.608.832 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: NESTOR JOSE FIGUEROA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.743, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, DIABETES MELTELUS TIPO 4, en el Hospital General del Tigre, Estado Anzoátegui, según consta en el acta de defunción Nº 211, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Barrios, Estado Anzoátegui; poder del solicitante, copia de cedulas de identidad y copias de actas certificada de nacimiento de los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 25-07-2025, por el ciudadano: CRISTOFER EDGARDO ROJAS FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.512.683, domiciliado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui y por esta de tránsito, respectivamente, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, NESTOR JOSE FIGUEROA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.743, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, DIABETES MELTELUS TIPO 4, en el Hospital General del Tigre, Estado Anzoátegui, según consta en el acta de defunción Nº 211, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Barrios, Estado Anzoátegui, a los ciudadanos: NESTOR JOSE FIGUEROA (De Cujus), le sobreviven sus hijos NESTOR JOSE FIGUEROA LABARCA, NESMARLYN CAROLINA FIGUEROA FUNES, ORIANA GABRIELA FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL FIGUEROA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.179.435, V-24.578.784, V-25.487.547 y V-30.608.832, respectivamente, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.