REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ,09 DE JULIO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL


De una revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 16-06-2025, que se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la parte accionada, y visto el computo de esta misma fecha, en la pieza principal, de los cinco días para ejercer recurso, asimismo quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.
Este Tribunal en consecuencia, ordena REVOCAR la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 22-05-2025, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL HIPERMERCADO UNICENTER, C.A., antes identificada, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIACIÓN), que tiene incoado LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTAVOS (29.597,50 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.159.237,15), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (2.064,94 €), lo que equivale a DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs 220.824.68), por concepto de costas procesales, suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al quince por ciento (15%) de la suma liquida demandada.




Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los 09 días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA


EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO

YMMG/jdgc/jd
EXP. N° 25-0056
CUADERNO DE MEDIDAS