REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Junio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000016.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 71, 72 y sus vueltos y 73 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 057-2024-01-00090, proceso administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.524, marcada “A”, (folios74 al 116, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Participación por escrito de retiro justificado del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.524, marcada “B”, (folio 117 y su vuelto de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Que solicite a la Firma Mercantil LA ESTACIÒN DEL POLLO, C.A, exhiba 1.- Los recibos de pago de salarios pagados semanalmente por la prestación de los servicios del demandante como ayudante de cocina, desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2023. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, ubicado en el Edificio Rental de San Felipe Estado Yaracuy, para que se sirva distribuir comisión entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo LA ESTACIÒN DEL POLLO, C.A RIF J-29560775-0, ubicada en la siguiente dirección: Av. Cedeño, entre callejón el Casabe y el callejón la Mosca, sector El Casabe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia del siguiente particular:
Primero: Que el Tribunal deje constancia de los días de la semana que expende dicho establecimiento que presta el servicio de restaurant (venta de pollos asados), y el horario semanal de los trabajadores. Y de otro hecho que interese para la resolución de la controversia. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase con lo ordenado.
Que el apoderado judicial de la parte demandante es el Abg. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.376
Que la apoderada judicial de la parte demandada es la Abg.STELLA SANCHEZ MONTANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.616.
PARTE DEMANDADA: (Folios 118 al 123 de la pieza Nº 01).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ficha de ingreso del trabajador, marcado con la letra “A”, (folios 124 al 126 pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contrato de Trabajo del ciudadano Manuel Ramón Morales Zarraga, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.334, marcada con la letra “B”, (folios 127 al 131, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de préstamos realizados al trabajador en fechas 08/03/2023 y 16/03/2016, marcados con la letra “C”, (folios132 al 134, pieza Nº 02), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibos de pago desde la fecha de inicio del trabajador hasta la finalización de la relación laboral, marcados con la letra “D”, (folios135 al 185, pieza Nº 01, folios 02 al 121 de la pieza Nº 02 y folios 02 al 39 de la pieza Nº 03). este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Reposo medico de fecha 27 de marzo de 2024, otorgado por el Servicio de Cirugía del Hospital Central Placido Rodríguez Rivero, marcado con la letra “E”, (folios 40 y 41 pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Denuncia hecha en Fiscalía contra el trabajador JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, marcada con la letra “F”, (folios 42 al, pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pago de vacaciones y bono vacacional del trabajador desde el año 2009 hasta el año 2023, marcado con la letra “G”, (folios 45 al 59, pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pago de utilidades, intereses y anticipos de prestaciones sociales canceladas al trabajador desde el año 2009 hasta el año 2023, marcado con la letra “H”, (folios 60 al 128, pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pago de beneficio de cesta tickets desde el 30/11/2021 hasta el 28/02/22, como bono complementario de alimentación cancelado desde el 17/09/2023 hasta el 14/01/2024, marcados con la letra “I”, (folios 129 al 145, pieza Nº 03),este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Copia de las conversaciones realizadas vía whatsaap entre las fechas 20/03/2024 y 29/05/2024, marcados con la letra “J”, (folios 146 al 155, pieza Nº 03),este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Escrito presentado por el trabajador JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, donde notifica a la empresa su decisión de poner fin a la relación laboral y unos recibos de pago del trabajador del año 2024, marcados con la letra “k”, (folios 156 al 165, pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la exhibición del1.- Originaldel reposo médico de fecha 27 de marzo de 2024, otorgado por el Servicio de Cirugía del Hospital Central Placido Rodríguez Rivero. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Financiera PROVINCIAL (BBVA),agencia San Felipe,para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:
a) Si el trabajador JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.524, tiene una cuenta de ahorros o corriente en el Banco Provincial donde realizaban abonos.
b) De ser positiva la respuesta, solicito los estados de cuenta del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.524, desde el año 2008 hasta el año 2023.
2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida 4 con calles 31 y 32, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1) Si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.524, fue inscrito en el seguro social por la empresa LA ESTACIÒN DEL POLLO, C.A, RIF Nº J-29560770.
2) Si es afirmativa, indique la fecha de inscripción del trabajador en el seguro social. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PRUEBA TESTIMONIAL:
De los ciudadanos: YUMELIA BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.256.384, CRISTHIAN OCHOA, titular de la cedula de identidad,Nº V-30.531.635, EDGARDO SALAS, titular de la cedula de identidad, Nº V-30.425.964, JHONY VALERA, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.284.241, NATALI CORDIDO, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.612.984, YOSMER NAVA, titular de la cedula de identidad, Nº V-30.18.575.224, LILIANA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.649, ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-26.325.157,
LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-31.118.641, MANUEL MORALES, titular de la cedula de identidad, Nº V-27.679.334, KELVIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-30.519.791 y VILLAMIZAR LEON, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.481.481, respectivamente, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA. (PRUEBA TESTIMONIAL).
De los ciudadanos: MANUEL MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-27.679.467, y YUMELIA YAMILET BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.256.384, para ratificar contenido y firma, de las documentales marcadas con la letra “C”, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE EXPERTICIA: Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio al siguiente organismo.-
1.- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO Y CERTIFICACION ELECTRONICA (SUCERTE), a través de su dependencia centro nacional de informática forense (CENIF), ubicado en la Avenida Universidad, esquina El Chorro, Torre del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Anexo A.J Castillo, piso 03. Caracas- Distrito Capital, a los fines de que:
A).- Designe expertos técnicos independientes para que a través de experticia realizada
en el teléfono marca TECNO POVA 3, modelo TECNO LF7, Número de compilación LF7-H6918HIJ-S-GL-230415V1223, propiedad de la ciudadana FRANCIA GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº 11.148.467, se determine la integridad de la información enviada y recibida en su celular, específicamente unos mensajes de WhatsApp, promovidos en copia simple marcada con la letra (J), el cual riela a los folios (147 al 155, de la pieza 03,), entre la ciudadana FRANCIA GONCALVES, Número de teléfono 0412-0548653 y los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, Número de teléfono 0416-5806969 y su hijo CARLOS RODRIGUEZ, Número de teléfono 0412-0119461, entre las fechas 20/03/2024 y 29/03/2024, a los fines de que se reconozca el valor jurídico de los mensajes de datos promovidos por la demandada como pruebas documentales.
B.)- Se remite en copias certificadas a los fines de su verificación y realización de la experticia.
C.).-Una vez realizada la experticia remitir al tribunal las resultas, a la brevedad posible. Se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.-Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-L-2024-000016
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