JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de junio del año 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: ULISES ENRIQUE VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.706.569, domiciliado en la Urbanización El Palmar, casa nro. 52, Sector Tipuro, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.014.198, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.476, de este domicilio.

DEMANDADOS:
- IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.148.796, domiciliado en el Conjunto Residencial “EL PORTAL DE TIPURO”, distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.343.651, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.892.

- YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.904, domiciliada en el Conjunto Residencial “EL PORTAL DE TIPURO”, distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVAES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 17.157
UNICA
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 27 de enero del año que discurre, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano ULISES ENRIQUE VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.706.569, domiciliado en la Urbanización El Palmar, casa nro. 52, Sector Tipuro, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, CARABALLO CISCO LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.014.198, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 314.476, de este domicilio, quien posteriormente pasó a representarlo con el carácter de apoderada judicial, según poder apud acta otorgado ante este juzgado en fecha 31/01/2025, cursante al folio 15 de la presente causa; contra los ciudadanos IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.796, en su supuesta condición de librador de una letra de cambio; y la ciudadana YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.526.904, en su supuesta condición de avalista del instrumento cambiario referido, ambos domiciliados en el Conjunto Residencial “EL PORTAL DE TIPURO”, distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, dicha demanda fue admitida en fecha 30 de enero del presente año, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró boleta de intimación correspondiente y se ordeno aperturar cuaderno de medidas, en el cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el despacho y oficio respectivo.

Posteriormente, el alguacil de este Juzgado, en fecha 7 de abril del presente año, consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por los ciudadanos IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.796, y YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.526.904, parte demanda en el presente juicio; dejando constancia de que la intimación se materializo en el Conjunto Residencial El Portal de Tipuro, Sector Tipuro, casa N° 33, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. Todo ello se evidencia a los folio 23 y 24 del presente expediente.

Seguidamente, en fecha 07 de mayo del 2025, el co-demandado IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, idem, debidamente asistido por la abogada

en ejercicio MARIA ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.892, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles haciendo formal oposición al decreto de intimación y desconoce el contenido de la letra de cambio presentada por el demandante. En razón a ello, este Tribunal libro oficio N° 25.618 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado

Por otro lado, comparece la representación judicial de la parte actora, y a través de un escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles, entre otras consideraciones y peticiones, solicita se declare la confesión ficta en la presente causa.

Por su parte, el co-demandado IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, idem, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ADRIAN, supra identificada, presenta un escrito manifestando, entre otras consideraciones, que la ciudadana YENNIFER COLLS, resulta ser su esposa, y aparece en la presenta causa como co-demandada por ser avalista de la letra de cambio cuyo contenido, supuestamente fue forjado, expresando que la misma no fue intimada tal como lo exige la ley, puesto que no aparece de ninguna manera mencionada en el auto de intimación de fecha 30 de enero del año 2025, cursante al folio 11 del presente expediente y, aun cuando el alguacil de este juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la prenombrada ciudadana y ésta la suscribió de buena fe, considera el co-demandado que se configuro un menoscabo al derecho de defensa, solicitando la reposición de la causa al estado de corregir la indefensión causada.

Una vez narrados de forma concisa los actos procesales contenidos en el presente procedimiento, y revisadas de manera minuciosa y exhaustiva las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal en aras de mantener el orden procesal y la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa de las partes considera conveniente realizar las siguientes consideraciones jurídicas.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer dl tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… omissis
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…omissis”





Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengas en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones en ningún género”

Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."

En razón de lo anteriormente transcrito, y siendo como deber fundamental de este Operador de Justicia, la conducción del proceso bajo la garantía de la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, incluir en el auto a la co-demandada, ciudadana YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.904, domiciliada en el Conjunto Residencial “EL PORTAL DE TIPURO”, distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas. Y así se decide.-

Asimismo, se deja constancia que ambos co-demandados fueron debidamente intimados, y por consiguiente ambos se encuentran a derecho en el presente juicio. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 30/01/2025, se mantiene. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la REPONER DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, incluir en el auto a la co-demandada, ciudadana YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.904, domiciliada en el Conjunto Residencial “EL PORTAL DE TIPURO”, distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diez (10) días de junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.157