JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, once (11) de junio de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: DEISY COROMOTO SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.504.479, correo electrónico: deisysalas20@gmail.com, domiciliada en la intersección de la carrera 10 antigua carrera 11, casa de 2 plantas s/n, detrás de la Universidad Bolivariana de Maturín estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
- RONGZAN ZHENG: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.501, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.154.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.055, de este domicilio.

- PEIZHEN LIANG DE ZHENG: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.175.186, de este domicilio.
- RONG JIAN ZHENG: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.571, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.140.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906, de este domicilio.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA ARRENDATICIA. (OPOSICION A LA MEDIDA).

EXP: 17.028

UNICA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 27 de noviembre del año 2023, por motivo de PREFERENCIA OFERTIVA (ARRENDATICIA), interpuesta por la ciudadana DEISY COROMOTO SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.504.479, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, de este domicilio; contra los ciudadanos RONGZAN ZHENG, PEIZHEN LIANG DE ZHENG y RONG JIAN ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.230.501, V-16.175.186 y V-14.253.571, respectivamente, todos de este domicilio. Dicha demanda se admitió en fecha seis (06) de diciembre del año 2023, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo se aperturó cuaderno de medidas y se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR tal como se evidencia a los folios 1 y 2 del presente cuaderno, en los cuales se contrae lo siguiente:
…OMISIS…
…“En consecuencia, aunado a lo estipulado en el artículo 588 y 600 Eiusdem; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la intersección de la carrera 10-A, antigua carrera 11, cruce con calle 8-A, de esta ciudad de Maturín estado Monagas ; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con carrera 10-A, antigua prolongación de la carrera 1, en diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (19,82mts); SUR: su fundo correspondiente en veintiún metros con treinta centímetros (21.30mts); ESTE: con casa que es o fue de Elena Montes de Álvarez , en treinta y seis metros (26mts); y OESTE: su frente correspondiente y de por medio la calle 8-A, en treinta y nueve metros con diez centímetros (39,10mts). Dicho terreno tiene una superficie de setecientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros (768,77m2), distribuidos en una casa de habitaciones compuesta de dos plantas: PLANTA ALTA: un (1) estar intimo, un (1) balcón, un (1) hall, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baño; PLANTA BAJA: un (1) porche, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, un (1) corredor pasillo, dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) terraza, un (1) lavandero, patio de servicio, deposito, y dos (2) garajes. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de abril de 2023, quedando registrado bajo el N° 2023.80, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.10223, correspondiente al folio real del año 2023.
En consecuencia se ordena librar oficio correspondiente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio.-”


Posteriormente, en fecha 03 de junio del año que discurre, comparece ante este juzgado el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.055, con el carácter de apoderado judicial según poder general notariado que presentó en anexo marcado con letra “A”, cursante desde el folio 120 al folio 122 del cuaderno principal, en representación del ciudadano RONGZAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.501, co-demandado; quien presentó escrito mediante el cual contesta la demanda, opone cuestiones previas y realiza oposición al decreto de la medida, de la siguiente manera:
…OMISIS…
CAPITULO III
OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA
“En razón de todo lo anteriormente expuesto, me OPONGO formalmente al Decreto de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 06 de Diciembre del año 2.023, sobre el inmueble objeto de esta Pretensión, toda vez que no se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el articulo 585 eiusdem.

En tal sentido, solicito el LEVANTAMIENTO de dicha Medida Cautelar y se Oficie lo conducente al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.”

Ahora bien, al respecto este Tribunal realizó una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que conforman no sólo la pieza principal si no también el presente cuaderno de medidas y, observó lo siguiente:
- La demanda se admitió en fecha 06/12/2023, librando la respectiva boleta de citación dirigida a los tres co-demandados. (Folios 48-50 principal). Asimismo, en la misma fecha, se ordenó aperturar cuaderno de medidas, donde se decretó la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
- En fecha 26/02/2024 el ciudadano alguacil de este juzgado consignó Boleta sin haber sido posible la citación de los co-demandados. (Folios 54-55 principal)
- A solicitud de la parte demandante, y por ser procedente, se acordó la citación por carteles, librando el respectivo cartel. (Folios 58-59 principal)
- En el transcurrir del juicio diferentes jueces se abobaron al conocimiento de la presente causa, cumpliendo con las formalidades de ley.
- En fecha 28/10/2024 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de fijar el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados. (Folio 70 principal)
- Una vez consignados los ejemplares del cartel de citación publicados en el periódico, y agregados a las actas procesales; a solicitud de la parte actora,
- este Tribunal designó defensor judicial, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906, a quien se le libró boleta de notificación.
- Posteriormente, el defensor judicial compareció ante este Juzgado y se dio por notificado, aceptó el cargo, se juramentó y, seguidamente se dio por citado en fecha 30/04/2025.
- El alguacil de este Juzgado consignó constancia de la anterior citación en fecha 14/05/2025, y al día siguiente de despacho comenzó a computarse el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
- En fecha 03 de junio del año que discurre el co-demandado presenta escrito, en el cual entre otras consideraciones, hace oposición a la medida decretada por este tribunal.

Necesaria como es, la anterior narrativa de los actos procesales producidos, este Tribunal considera oportuno citar la siguiente norma:
Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”…omissis

Ahora bien, evidencia este tribunal que se ya encuentra vencido el lapso para dictar sentencia en la presente incidencia, y procede hacerlo de la siguiente manera:

Al respecto, evidencia este Juzgador que la parte co-demanda RONGZAN ZHENG, supra idem, a través de su apoderado judicial, si bien presentó el escrito de contestación en el lapso procesal correspondiente, no fue así para la oposición realizada; por cuanto, de conformidad con lo establecido en la norma antes referida, presentó la oposición de manera extemporánea por tardía, dejando transcurrir con creces el lapso otorgado por la ley para ejercer la oposición, y así se declara.-

En base a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ejusdem, y por considerar quien aquí decide, que están llenos los requisitos de fomus boni iuris y periculum in mora, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este tribunal en fecha 06 de diciembre del año 2023, bajo el mismo criterio y parámetros legales expuestos, sin que esto se considere pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto debatido en el presente juicio. Y asi se decide.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida realizada por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.055, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RONGZAN ZHENG venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.501, de este domicilio, co-demandado; y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre del año 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil se condena en costas a la parte perdidosa.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, once (11) de junio del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


Exp. Nº 17.028
GJCR/MP/mjc