PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 12 DE JUNIO DEL 2025
215°- 166°
PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y MULTISERVICIOS KALE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 16 de Mayo de 2014, inscrita bajo el N°35, Tomo 8, Folios 114 al 116 N° 8338.037 y de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.353.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N°41, Tomo 4-6, domiciliado en el sector El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro. 17.178
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por ante este Juzgado en su carácter de Distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo, le correspondió a este Tribunal su conocimiento; Cabe destacar que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.353 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y MULTISERVICIOS KALE C.A, interpone un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), a fin de que se pueda obtener el pago de la deuda acarreada entre las parte intervinientes por la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES ($ 396.400,60) y/o el equivalente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 14.341.773.70) conforme se evidencia el tipo de cambio Referencial emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento de suscribir el compromiso de pago. Este Tribunal antes de declarar su admisión o no, procede a darle entrada y numerarlo así como a hacer las siguientes consideraciones:
Que la parte actora señala en su libelo, entre otras cosas: “…Mi representada, realizo negociaciones con la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A.; Sociedad Mercantil con domicilio en en el sector el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 09/02/2004 bajo el Número 41,
Tomo A-6, posteriormente fue cambiado su domicilio y quedó inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, como consecuencia del cambio de domicilio según asiento inscrito en fecha 25/10/2017 anotado bajo el Número 187, Tomo 27-A, y siendo su ultima modificación en fecha
05 de marzo del 2024, anotado bajo el Número 187, Tomo 27-A, en el Registro Mercantil del Estado Monagas, Expediente No. 391-40268, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31108016-3,tal como consta en anexos que acompaño al presente escrito marcado con la letra "B y C"
Ahora bien, en virtud de las negociaciones realizadas entre mi representada y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A, representada por el ciudadano EGMAR
STROHSCHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.229.065, en su condición de Gerente General; en fecha 11 de abril del año 2024, se suscribió un compromiso de pago a plazos, en razon de una deuda liquida en dinero, que para la fecha de suscribir el compromiso de pago, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A, le adeudaba a mi representada la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES ($ 396.400,60) y/o el equivalente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL STECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 14.341.773,70) conforme se evidencia el tipo de cambio Referencial emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento de suscribir el compromiso de pago, a tal efecto consigno original del compromiso de pago suscrito, Anexo al presente escrito marcado con la letra "D"
Cabe destacar, que en dicho compromiso de pago se estableció el monto de la deuda, y las condiciones y términos para su cumplimiento, el cual quedo establecido en cuotas de pagos a plazos con la indicación de la fecha de pago y el monto de las mismas en dolares, siendo que para el día 15 de dieciembre del año 2024, venció la cuota fijada en el acuerdo para esa fecha, cuyo monto es CIENTO DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 112.000), y/o el equivalente a CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 4.052.160,00) de conformidad a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para esa fecha, y siendo que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A, suficientemente identificada arriba, no cumplió con el pago a mi representada, aún cuando han sido las múltiples solicitudes de que pague la cuota vencida y la deuda pendiente, a través de llamadas, mensajes vía whatsaap, conversaciones con el ciudadano EGMAR STROHSCHEIN, quien es el Gerente General, sin que hasta la fecha, la sociedad mercantil pagadora, haya cumplido con el pago de la deuda, por lo que la parte demanda incumplió con el compromiso de pago en los términos en que fue establecido..."
De autos se evidencia en el acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA OURO BRANCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N°41, Tomo 4-6, domiciliado en el sector El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, que tiene como objeto principal y social : Omissis “…Es la Siembra, Producción y Almacenamiento de Maíz, Frijol, Soya, Caraota, Sorgo en escala comercial, comercialización de granos en general. Compra- Venta de Maquinarias y Equipos Agrícolas, Insumos para la Agricultura, Insumos Pecuario, Ganado (Cría, Recría y Engorde). Y en fin realizar cualquier actividad de litio comercio, este o no comprendida en la enumeración anterior, pues la misma tiene carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo en consecuencia la compañía, dedicarse a cualquier actividad o negocio, de licito comercio, según lo decidiere la Asamblea de Accionista...."
Evidenciándose que se trata de un procedimiento cuyo fuero atrayente es la materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer del litigio presente, tomando en cuenta además que la materia agraria es una jurisdicción espacialísima distinta a la ordinaria.
Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Asociado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, REIVINDICATORIAS y posesorias en materia agraria.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La Norma también dispone, en su Artículo 209, eiusdem “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción del Estado Monagas, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/Cug*.-
Exp. Nº 17.178
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