JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Junio de 2025.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE MILLAN TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.635.257, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 10.304.341, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.452.-
PARTE DEMANDADA: SOROCAIMA JOSE ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.940.702.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE: Nº 17.196
Breve narración de los hechos. –
El presente juicio se admitió en fecha 27-05-2025, donde el apoderado judicial de la parte demandante, JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 10.304.341, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.452, ciudadano RAFAEL ENRIQUE MILLAN TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.635.257, de este domicilio; demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), a la ciudadana SOROCAIMA JOSE ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.940.702.- Posteriormente en fecha 10-06-2025, el apoderado judicial de la parte demandante, compareció y expuso, lo transcrito a continuación:
“Siendo hoy 10 de Junio de 2025 a las 9:18 am, yo RAFAEL ENRIQUE MILLAN TORCAT, venezolano, soltero, C.I: 8.635.257 y de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL RUIZ inpreabogado número 203.452, por medio de la presente diligencia DESISTO de la acción de Intimación por cobro de dinero signada con el número de expediente 17.196- 2025 y solicito a este digno Tribunal me sean devueltos todos los documentos originales que en su debida oportunidad consigne”.-
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación se analiza, se evidencia que compareció la apoderada judicial de la parte demandante y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, ya que la parte demandante desiste del procedimiento estando en etapa de citación; y la norma establece que ello puede darse en cualquier estado y grado de la causa, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MILLAN TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.635.257, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 10.304.341, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.452, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra de la ciudadana SOROCAIMA JOSE ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.940.702.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciséis (16) de Junio de 2025.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/mp’
Exp. 17.196
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mp’
Exp. Nº.17.196
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