JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Junio de 2.025.-
215º y 166º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDANTE. –
ROONIER JOSE SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.335.695, domiciliadoen la Prolongación de la Avenida Rivas, casa Nro. 07, a una cuadra de la Avenida RaúlLeoni, Municipio Maturín, Estado Monagas. -
APODERADO JUDICIAL:
JHON BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.517.952, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.371, con domicilio procesal en la Avenida Bicentenario, Edificio El Turpial, mezzanina, oficina 2, Maturín, Estado Monagas. -
PARTE DEMANDADA. –
CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.279.253, domiciliada en la Urbanización Las Marías, Torre María Cecilia, piso 3, Apto N° P 3-A, Calle 31 entre Carrera 9 y Avenida Orinoco, N° 12 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE:
YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.712, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 164.485, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. -
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. -
EXPEDIENTE: Nº 17.076
Breve descripción de la Transacción. -
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadanoROONIER JOSE SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.335.695, domiciliadoen la Prolongación de la Avenida Rivas, casa Nro. 07, a una cuadra de la Avenida Raúl Leoni, Municipio Maturín, Estado Monagas; y/o su apoderado judicialJHON BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.
V- 11.517.952, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.371, con domicilio procesal en la Avenida Bicentenario, Edificio El Turpial, mezzanina, oficina 2, Maturín, Estado Monagas; en contra delaciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.279.253, domiciliada en la Urbanización Las Marías, Torre María Cecilia, piso 3, Apto N° P 3-A, Calle 31 entre Carrera 9 y Avenida Orinoco, N° 12 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por su abogado YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.712, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 164.485, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. –.
Este Tribunal observa que en fecha 05-06-2025, comparecieron la parte demandante, su apoderado judicial; el apoderado de la ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, supra identificada, ciudadano,YORSLEN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.825.663, civilmente hábil, con domicilio en la urbanización Prado del Norte, C, n° 50, Palma Real Municipio Maturín, Estado Monagas; asimismo, su abogado asistentey estuvieron de acuerdo con la presente transacción; y vista la audiencia telemática llevada a cabo por este Juzgado, el día 20 de Junio de 2025; a continuación se transcribe:
“Ciudadano: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. - Su Despacho. Quienes aquí suscriben, el ciudadano JHON BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V- 11.517.952 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N| 147.371, con domicilio procesal, Av. Bicentenario, Edif. El Turpial, Mezz, Ofic. 2, Maturín, Estado Monagas, con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.335.695, civilmente hábil, de estado civil divorciado, domiciliado en la prolongación de la Avenida Rivas, casa nro. 07, a una cuadra de la avenida Raúl Leoni, Municipio Maturín, Estado Monagas y el ciudadano YORFSLEN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.825.663, civilmente hábil, con domicilio en la urbanización prado del norte, C, n° 50, Palma Real Municipio Maturín, Estado Monagas. En su carácter de Apoderado de la ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.279.253, civilmente hábil, de estado civil divorciada, Profesora, con domicilio en Av. GALICIA, n° 45, 4° Prta. A. Ribadeo España, representación que consta en Poder Especial número cincuenta y ocho que le fuera otorgado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro 2024, por ante la Notaria del ilustre Colegio de Galicia en Ribadeo España. Asistido en este acto por el ciudadano YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V- 8.365.712, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 164.485, con domicilio procesal en Maturín, Estado Monagas, ante usted con eldebido respeto y acatamiento de las
normas jurídicas, ocurrimos a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: La presente causa se inicia por demanda intentada por el ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, en contra de la ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, ambos identificados anteriormente, por motivo de Cumplimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes Conyugales, que se lleva por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial dl Estado Monagas en el Expediente N° 17.076, de la nomenclatura interna de ese Despacho y con el objeto de poner fin al juicio, y con capacidad para transigiremos decidido de manera voluntaria, sin apremio de ninguna naturaleza convenir de mutuo consentimiento y efectuar la Partición, conforme a lo establecido en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual celebramos la presente transacción judicial, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan y lo no previsto en ellas, se aplicaran las disposiciones legales correspondientes; acuerdo que se establece de la siguiente manera: Expediente No. 17.076 Juzgado 2do de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Motivo: Cumplimiento de la Partición de la Comunidad Conyugal. Solicitud: Acuerdo Transaccional. PRIMERA: Ambas partes declaran que los bienes inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial correspondiente al quantum de bienes de la comunidad conyugal y sujeto a liquidación son los siguientes: A) Un town House, identificado número 34, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Denominado ALDEAS DE BOSQUEMAR, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 21, Tomo 101, de fecha 24 de octubre de 2008. B) Apartamento ubicado en el Edificio María Cecilia, del conjunto Residencial Las Marías, ubicado en la calle 31, entre carrera 9 y la Avenida Orinoco, piso 3, apto N P3-04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. SEGUNDA:Ambas partes convienen en la Partición y Adjudicación de los inmuebles antes descrito a los fines de conciliar y poner fin al juicio, se hace de la siguiente forma: TERCERA: El ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, acuerda ceder y traspasar el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el Bien Inmueble “Apartamento ubicado en el Edificio María Cecilia, del Conjunto Residencial Las Marías, ubicado en la Calle 31, entre Carrera 9 y la Avenida Orinoco, pis 3, apto N P3-04, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas”. Se le adjudica la plena propiedad y posesión de la totalidad del Bien Inmueble con todos los atributos que involucran ambos derechos, de manera exclusiva, a la ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, libre de todo gravamen, o cualquier otra carga que lo comprometa. CUARTO: La ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, acuerda ceder y traspasar el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el Bien Inmueble “Town House, identificado con el número 34, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Denominado ALDEAS DE BOSQUEMAR, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 21, Tomo 101, de fecha 24 de octubre de 2008”, a los fines de conciliar y poner fin al juicio, y recibido a satisfacción por el ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, el cincuenta (50%) del Bien Inmueble “Town
House, identificado con el número 34, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Denominado ALDEAS DE BOSQUEMAR, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 21, tomo 101, de fecha 24 de octubre de 2008”. Se le adjudica la plena propiedad y posesión de la totalidad del Bien Inmueble con todos los atributos que involucran ambos derechos, de manera exclusiva, al ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, libre de todo gravamen, o cualquier otra carga que lo comprometa. CUARTA: Convienen los ciudadanos ROONIER JOSE SALAS SALAS Y CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, que cancelaran los honorarios profesionales correspondientes a los abogados apoderados de cada parte de forma separada, es decir, cada uno de ellos cancelara lo correspondiente a su abogado apoderado o abogado asistente. QUINTA: Solicitamos a la ciudadana Juez, que verificados los extremos de Ley otorgue su homologación, a los fines de que la presente transacción pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente con los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada y una vez que le acuerde expida dos (02) juegos de copias certificadas de la misma con sus resultas. Justicia en Maturín a la fecha de su presentación, ante la Secretaria del Despacho. –
AUDIENCIA TELEMATICA- Exp. 17.076- En horas de despacho del día de hoy 20 de Junio de 2025, siendo aproximadamente a las 10:00 am, se realizó llamada telemática en el despacho de este juzgado del número de teléfono 0412-8224214 perteneciente el ciudadano Alguacil Argenis Malavé, C.I: 16.518.664 con la ciudadana Carmen Yelitza Oropeza Hugler, C.I: 10.279.253 número de teléfono: (+ 34 603746706) estando presentes el abogado Jhon Bracamonte, IPSA N° 147.371 y el abogado Ysmael León Figuera IPSA 164.485 quien manifiesta ser el abogado asistente de la ciudadana Carmen Oropeza, y el ciudadano Juez pudo constatar con la llamada telefónica realizada que dicha ciudadana, mostro su cedula de identidad, corroborándose su identificación y se pudo escuchar que la misma manifestó a viva voz estar de acuerdo con la asistencia del abogado León y estar de acuerdo con la transacción presentada ante ella y el ciudadano Roonier José Salas Salas en fecha 05/06/2025 y señalo inclusive cuales son los bienes objeto de la transacción y se acompaña a la presente acta, capture impreso por el ciudadano Alguacil sobre la llamada realizada. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. -
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil….”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ROONIER JOSE SALAS,plenamente identificado en autos, representado por su apoderado judicialJHON BRACAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.147.371; parte demandante; y la ciudadanaCARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, plenamente identificada en autos, representadapor su abogado asistente YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 164.485, parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo deCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre la parte Demandante, ciudadanoROONIER JOSE SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.335.695, domiciliadoen la Prolongación de la Avenida Rivas, casa Nro. 07, a una cuadra de la Avenida Raúl Leoni, Municipio Maturín, Estado Monagas, y/o su apoderado judicialJHON BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.517.952, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.371, con domicilio procesal en la Avenida Bicentenario, Edificio El Turpial, mezzanina, oficina 2, Maturín, Estado Monagas; en contra dela ciudadanaCARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.279.253, domiciliada en la Urbanización Las Marías, Torre María Cecilia, piso 3, Apto N° P 3-A, Calle 31 entre Carrera 9 y Avenida Orinoco, N° 12 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por su abogado YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.712, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 164.485, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; parte demandada.-
1.-Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. –
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín,Veintiséis (26) de Junio de 2025.-Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. -
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/mp’
Exp. 17.076
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