JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de junio del año 2025.
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA); inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, quedando anotada la última reforma en fecha 22 de mayo de 2024, bajo el número 21, Tomo 24-A; ubicada en la troncal 10, kilómetro 6, Sector Costo Aragua Arriba, Municipio Maturín del Estado Monagas; en la persona de cualquiera de sus Directores, ciudadanos YASMIR CAROLINA PINEDA DE RAMOS, JOEL NELSON SANTOS TOBIO CARELY DEL CARMEN VALENTIN MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.153.179, V-3.658.672 у V-7.999.555, respectivamente,

APODERADOS JUDICIALES: JOSE RICARDO COLINA BORRERO y LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.730.177 y V-11.383.329, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 29.113 y 62.736, respectivamente; y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL).

EXPEDIENTE: Nº 16.626



NARRATIVA
La presente demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue consignada VIA INCIDENTAL en fecha 05 de noviembre del año 2024, por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.517, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.041, actuando en su propio nombre y representación, en la cual en extracto expone lo siguiente:
…OMISIS…
“A la demandada, ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA) la representé durante el curso de del proceso, en primera y segunda instancia, conforme al poder que cursa en los autos; y aún la represento, puesto que el aludido poder no ha sido revocado o, por lo menos, no he sido notificado de revocatoria alguna; y como quiera que entre mi mandante y yo han sobrevenido desaveniencias insalvables, como se verá más adelante; es por lo que en este mismo acto, y desde ya, renuncio a dicho mandato conforme a lo dispuesto por el numeral 2º del Artículo 1.704 del Código Civil”…

...”Siendo entonces incontrovertible mi derecho a cobrar honorarios; y no habiendo cumplido su pago mi mandante, la sociedad mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA); también es legítimo mi derecho a exigir el pago de los mismos por vía judicial; por lo que de seguidas procedo a estimar dichos honorarios, lo que hago de la siguiente manera; advirtiendo que por practicidad, y a modo didáctico, en la estimación inicial se hará la estimación sólo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y luego de la sumatoria en esta moneda, la estimación se hará en definitiva con su equivalencia en moneda nacional y en la divisa de mayor valor, conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de esta demanda:

CUADERNO PRINCIPAL
1) Diligencia del 21-11-19 consignando el poder que me confirió la demandada y cursante al folio 50………………………………....$ 500,00
2) Diligencia del 21-11-19 solicitando se fije el monto de la fianza para suspender la medida de embargo. Cursante al folio 54………...$ 500,00
3) Diligencia del 06-12-19 consignando la fianza, y cursante al folio 60……………………………………………………………………...$ 500,00
4) Diligencia del 09-12-19 haciendo oposición al Decreto de Intimación, cursante al folio 65………………………………………………..$ 1.000,00
5) Escrito de Promoción de Pruebas en la incidencia de Impugnación de la Fianza del 13-12-18……………………………………….....$ 800,00
6) Escrito del 13-12-19, contentivo de la contestación al fondo de la demanda, y cursante a los folios 69 y 70.................................$ 4.000,00
7) Otro escrito de contestación al fondo presentado a todo evento y ante cualquier duda en fecha 14-01-20, cursante a los folios 73 y 74……………………………………………………………………$ 1.000,00
8) Diligencia del 21-01-20, solicitando copia simple del libelo de la demanda y del auto que decretó las medidas, cursante al folio 76………………………………….................................................$ 100,00
9) Escrito de Promoción de Pruebas en el juicio ordinario, presentado el 31-01-20, у cursante al folio 85 y su vuelto…………………....$ 4.000,00
10) Escrito de Oposición a la admisión de las pruebas de la demandante, presentado el 07-02-20, y cursante a los folios 97 y 98.............................................................................................$ 1.000,00
11) Asistencia al acto de declaración de un testigo que fue declarada desierto, ocurrida el 19-02-20, y cursante al folio 109…………..$ 200,00

12) Asistencia al acto de declaración de la testigo Roselis Cabrera Rosal el 19-02-20, cursante a los folios 110 y 111.....................$ 400,00
13) Escrito presentado el 20-02-20, solicitando se me excluyera de la exhibición de un instrumento por no tenerlo en mi poder y no tener facultades para ello, cursante al folio 112...................................$ 500,00
14) Asistencia al acto de declaración de un testigo que fue declarado desierto, ocurrida el 20-02-20, y cursante al folio 113................$ 100,00
15) Asistencia al acto de declaración del testigo Roberto José Rodríguez Cova, ocurrida el 20-02-20, y cursante al folio 114...$ 400,00
16) Escrito de alegatos referentes a la exhibición y al decreto del Tribunal que la acordó, presentado el 03-03-20, y cursante al folio 127 y su vuelto...................................................................................$ 500,00
17) Escrito presentado el 22-10-20, conjuntamente con el apoderado actor, dándonos por citados para la continuación de la causa, cursante al folio 135...................................................................................$ 200,00
18) Diligencia solicitando certificación de cómputo presentada el 09-06-21, y cursante al folio 140……………………………………….....$ 500,00
19) Escrito de Informes en la Primera Instancia, presentado el 23-06-21, y cursante a los folios 145 al 150 y sus vueltos………......$ 4.000,00
20) Escrito de Observaciones a los Informes presentados por el apoderado actor, presentado el 20-07-21, y cursante a los folios 158 al 150...........................................................................................$ 2.000,00
21) Diligencia de fecha 15-09-21, apelando de la sentencia de la primera instancia, y cursante al folio175.....................................$ 300,00
22) Diligencia presentada el 15-09-21, solicitando Copia certificada de la sentencia definitiva, cursante al folio 176................................$ 300,00
23) Escrito de Informes en la Segunda Instancia, presentados el 15-11-21, y cursante a los folios 183 al 187 y sus vueltos…………...$ 3.000,00
24) Diligencia de fecha 07-07-24, solicitando el Abocamiento de la nueva Jueza, cursante al folio 294……………………………......$ 200,00
25) Diligencia de fecha 07-08-24, volviendo a solicitar abocamiento de la nueva jueza, cursante al folio 296………………………….......$ 200,00

CUADERNO DE MEDIDAS
1) Escrito de fecha 06-12-19 ante el Juzgado comisionado solicitando diferimiento de la práctica de la medida de embargo acordada, cursante al folio 18.....................................................................................$ 300,00
2) Diligencia de fecha 06-12-19, consignando la fianza y solicitando la suspensión de la medida, cursante al folio 19……………….......$ 200,00
3) Escrito de Informes en la segunda instancia en la incidencia de impugnación de la fianza, de fecha 12-03-20, cursante a los folios 45 y 46……………………………………………………………………$ 2.000,00
4) Diligencia de fecha 29-01-20, dándome por notificado de los Informes, cursante al folio 59………………………………...........$ 200,00
5) Escrito de Observaciones a los Informes de la parte actora en la segunda instancia y en la incidencia de impugnación, fechado el 19-02-21, cursante a los folios 61 y 62...............................................$ 1.000.00

La sumatoria de la estimación que antecede asciende a la suma de Veintinueve Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 29.900,00), o lo que es lo mismo, la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Quince Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.281.215,00).

Es en atención a los hechos aquí afirmados, con fundamento en las normas legales invocadas y a la estimación precedentemente formulada; que comparezco ante su noble y competente Autoridad, para demandar, como en efecto demando, por Cobro de honorarios profesionales ocasionados en sede judicial, a la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA)

suficientemente identificada en el encabezamiento de esta demanda: y domiciliada en Maturín a fin de que me pague, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, la suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Quince Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.281.215,00), equivalente a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Siete Euros con Ocho Centavos (€ 27.547,08) tomando en cuenta que esta última moneda es la divisa con más alto valor conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día 05 de noviembre de 2024, debiéndose declarar en la definitiva que la suma condenada a pagar sea debidamente indexada…”

Fundamentó la demanda en los artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble.

Admitida como fue la demanda en fecha 08 de noviembre del año 2024, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se libró la boleta de intimación correspondiente. Asimismo se aperturó cuaderno de medidas, decretando la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionando al Tribunal Ejecutor correspondiente por distribución para tal fin; asimismo se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, librando el oficio correspondiente al Registro Publico respectivo.

Posteriormente, compareció el abogado en ejercicio JOSE RICARDO COLINA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730/177, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., (ESVENCA), ya identificada, representación que consta en el instrumento poder que fue consignado en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, constante de tres (3) folios útiles, cursante desde el folio 9 al folio 11; procedió a realizar la contestación y defensas respectivas de la siguiente manera:
…OMISIS…
PUNTO PREVIO
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
“La inadmisibilidad de una acción, es el rechazo judicial de una solicitud, recurso o demanda por no cumplir con los requisitos necesarios para ser examinada; por lo tanto acarrea una sanción que impide que un acto tenga sus efectos legales.

En el presente caso, si bien es cierto que el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...En cualquier estado del juicio, el

apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la disposiciones de la Ley de Abogado..."; cabe destacar que las actuaciones judiciales por las cuales el abogado GUSTAVO HERNANDEZ pretende estimar e intimar al pago de honorarios profesionales por vía incidental, derivan de un juicio por cobro de bolívares, signado con el N° 16.626 de la nomenclatura intema de ese Juzgado, que había sido incoado en contra de mi representada por la empresa DAMABER, C.A., y éste había concluido por sentencia definitiva dictada en fecha 31 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

A este respecto Ciudadano Juez, es nuestro deber acotar que cuando en fecha 05 de noviembre de 2024 el actor interpuso la pretensión intimatoria cuya contestación hoy nos ocupa, dicho juicio principal antes citado ya se encontraba TERMINADO por sentencia definitivamente firme, la cual fue declarativa y marcó el fin de aquel procedimiento; por lo tanto, no había lugar a ninguna otra incidencia adicional dentro del mismo.

En consecuencia, al pretender el actor iniciar una nueva incidencia dentro de aquel proceso terminado, y haber admitido a trámite dicha demanda por ese Tribunal mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2024; se violó la disposición contenida en el Artículo 167 eiusdem, en el sentido de que debió interponerse en cualquier etapa del juicio, y no después de haberse terminado el mismo; porque en tal caso, forzosamente debió interponerla por vía autónoma o principal, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados”…

…OMISIS…
TITULO I.
DE LA CONTESTACION.
IMPUGNACION PARCIAL AL COBRO DE HONORARIOS
CAPITULO I.
“En el supuesto negado que el Tribunal desestime la petición de inadmisibilidad formulada en el punto previo que antecede, impugno el derecho al cobro TOTAL de los honorarios profesionales que reclama el abogado actor, por cuanto y tal como se desprende de la relación que de seguida se expone, el demandante acordó expresamente y por escrito con mi representada el alcance y honorarios de sus actuaciones PARCIALES hasta la etapa de contestación al fondo de la citada demanda interpuesta por DAMABER, C.A., y los cuales además oportunamente le fueron PAGADOS a su satisfacción, a pesar que mencionó en su libelo intimatorio que no había recibido pago alguno por dichos conceptos.

En efecto, niego, rechazo y contradigo que se le adeude cantidad alguna al demandante, por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones siguientes:

CUADERNO PRINCIPAL
1) Diligencia del 21-11-19 consignando el poder que me confirió la demandada y cursante al folio 50.............................................. $ 500,00
2) Diligencia del 21-11-19 solicitando se fije el monto de la fianza para suspender la medida de embargo. Cursante al folio 54.….........$.500,00
3) Diligencia del 06-12-19 consignando la fianza, y cursante al folio 60................................................................................................$ 500,00
4) Diligencia del 09-12-19 haciendo oposición al Decreto de Intimación, cursante al folio 65………………………………………………. $ 1.000,00
5) Escrito de Promoción de Pruebas en la incidencia de Impugnación de la Fianza del 13-12-18...........................................................$ 800,00

6) Escrito del 13-12-19, contentivo de la contestación al fondo de la demanda, y cursante a los folios 69 y 70……………………....$ 4.000,00
7) Otro escrito de contestación al fondo presentado a todo evento y ante cualquier duda en focha 14-01-20. cursante a los folios 73 y 74.............................................................................................$ 1.000,00

CUADERNO DE MEDIDAS
1) Escrito de fecha 06-12-19 ante el Juzgado comisionado solicitando diferimiento de la práctica de la medida de embargo acordada, cursante al folio 18......................................................................................$300,00
2) Diligencia de fecha 06-12-19 consignando la fianza y solicitando la suspensión de la medida, cursante al folio 19…………………... $200,00

En efecto, mediante informe anexo al correo electrónico enviado en fecha 03 de diciembre de 2019 (10:25 pm) desde la cuenta yudithcc@hotmail.com a distintos destinatarios de mi representada (ESVENCA) por la coapoderada YUDITH CEDEÑO CAMACHO, cuya copia anexamos constante marcada "A" constante de Cinco (5) folios útiles, de forma clara e inequívoca estimaron sus honorarios profesionales en la cantidad de $1.000,00 hasta la contestación al fondo de la demanda…

De tal manera Ciudadano Juez, que resulta evidente que el demandante, no sólo había estimado y convenido sus honorarios profesionales hasta la etapa procesal de la CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, sino que dicho monto ya le había sido debidamente PAGADO; por lo cual, forzosamente pedimos que se declare SIN LUGAR la pretensión de intimación al cobro de dichas actuaciones profesionales, las cuales adicionalmente fueron absolutamente abultadas y desproporcionadas en las estimaciones realizadas unilateralmente por el mismo en su libelo.

Aunque lo anunciamos desde esta oportunidad, nos reservamos el derecho de solicitar dentro del lapso de pruebas respectivo la evacuación de las experticias técnicas y forenses que certifiquen y demuestren la emisión y recepción de dichos correos electrónicos consignados en copias al presente escrito; además de otras pruebas que sean pertinentes; para todo lo cual y conforme al auto de admisión dictado en la presente causa, solicito expresamente que este Tribunal acuerde por ser absolutamente necesario, el lapso probatorio de ocho días, y que todo lo cual se haga mediante auto expreso.

CAPITULO II
INTERPOSICIÓN SUBSIDIARIA DE LA RETASA
Como es conocido en doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado…

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado se hace rechazando e impugnando el derecho que pretende el intimante en el presente caso, como ha quedado establecido en toda la serie de impugnaciones realizadas en los Capítulos que preceden.


Por lo cual, una vez resueltas las defensas anteriormente opuestas, y establecidas como sean con precisión por ese Juzgado cuáles serán las actuaciones a las que tiene derecho cobrar honorarios profesionales el demandante; en este acto SUBSIDIARIAMENTE IMPUGNO POR EXCESIVA la estimación de honorarios profesionales realizada por el intimante, en defensa de las cuales, en nombre de mi representada ME ACOJO EXPRESAMENTE AL DERECHO DE RETASA para que se establezca el verdadero valor de las mismas”...

En fecha 10 de febrero del año que discurre, este Tribunal ordenó aperturar articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33)

En fecha 13 de febrero del año que discurre, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, cursante desde el folio 34 al folio 39.

Posteriormente, se celebró AUDIENCIA CONCILIATORIA entre partes, en fecha 19 de febrero del mismo año, en la cual las partes acordaron suspender la causa desde la fecha antes indicada hasta el día 10/03/2025, ambas fechas inclusive, fijando nueva audiencia conciliatoria para el día 11/03/2025. (Folio 60).

Consecuentemente, se celebró la segunda audiencia conciliatoria, en la cual las partes vuelven a suspender el juicio hasta el día 21/03/2025, fijando una nueva audiencia para el 24/03/2025 (Folio 61).

Luego de celebrar tres (3) audiencias más, y suspender la causa repetitivamente sin lograr acuerdo alguno entre las partes; este Tribunal ordenó reanudar la causa en el estado en que se encontraba, siendo éste, el lapso probatorio a que se refiere el artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil.

Seguidamente, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 66 y 67.

Agregadas y admitidas como fueros las pruebas promovidas por ambas partes, y una vez ordenado el proceso, tal como se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
En cuanto a la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que alega el demandado por considerar que la misma fue interpuesta vía incidental de conformidad con lo estipulado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y no cumple con los requisitos para ser examinada, toda vez que el juicio principal se encontraba terminado, y en todo caso el actor debía interponerla vía autónoma

o principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; este Operador de Justicia evidencia que la acción interpuesta se ajusta a la ley, y resulta mas convincente por cuanto el intimado a través de su apoderado judicial se acogió subsidiariamente al derecho de retasa impugnando por excesivo el quantum pero en ningún caso el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Aunado a ello, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente principal, se evidencia que el juicio se encuentra en etapa de ejecución, es decir, el proceso no ha terminado. En consecuencia, bien puede ser tramitado el presente juicio por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por la vía incidental, tal como es el presente caso bajo estudio. Razones por las cuales la Inadmisibilidad de la acción propuesta no debe prosperar. Y así se declara.-

Ahora bien, una vez decidido el punto previo, se procede a realizar la valoración de pruebas correspondiente de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- Copia simple de la sentencia dictada en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), constante de doce (12) folios útiles, marcada con letra “A”, cursante desde el folio 40 al folio 51 del presente expediente. La misma se trata de una prueba documental, contentiva de la decisión que declaro Sin Lugar el recurso de Casación anunciado; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

2.- Escrito de contestación, oposición y solicitud de retasa presentado en fecha cinco (5) de febrero del 2025, cursante desde el folio 14 al folio 32. Se trata de una prueba documental, con la cual el demandado responde a la pretensión del demandante, expuso sus defensas y excepciones, responde a los hechos y argumentos de la demanda y ofreció pruebas en su apoyo; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la contraria, al contrario el demandante hace valer dicha prueba. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

3.- Correos electrónico: De fecha 03 de de diciembre de 2019 (10:25 pm), constante de cinco (5) folios útiles. Marcado con letra “B”, cursante desde el folio


52 al folio 56; De fecha 09 de enero de 2020 (2:53 pm). Marcado con letra “C”, cursante al folio 57; y De fecha 13 de enero de 2020 (3:24 pm). Marcado con letra “D”, cursante a los folios 58 y 59. Los anteriores correos tratan de una prueba documental que de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual señala que la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

4.- Promovió, a todo evento, prueba de experticia a los fines de determinar la validez de los correos electrónicos antes referidos, sin embargo, y a pesar de que este Tribunal la admitió y fijó oportunidad para realizar el acto de nombramiento de experto, no fue necesario realizar tal acto, por cuanto el demandante los reconoció. En consecuencia, esta prueba quedó desecha. Y así se declara.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de agosto del año 2021, la cual declaró con lugar la demanda por motivo de cobro de bolívares interpuesta por DAMABER contra ESVENCA. La anterior prueba se encuentra inserta desde el folio 161 al folio 174 del juicio principal; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

2.- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en fecha 02 de marzo de 2022, la cual revocó la sentencia dictada por este Juzgado, la misma se encuentra inserta desde el folio 195 al folio 212 del juicio principal. Se trata de una prueba documental, que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

3.- Sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 31 de marzo del año 2023, cursante desde el folio 251 al folio 284 del juicio principal. Esta prueba ya fue valorada en el punto 1 de las pruebas promovidas por el demandado. En consecuencia se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-



4.- Auto de fecha 25 de mayo de 2023, cursante al folio 288.
5.- Diligencia de fecha 07 de marzo de 2024, cursante al folio 294.
6.- Auto de fecha 12 de marzo de 2024, cursante al folio 295.
7.- Diligencia de fecha 07 de agosto de 2024, cursante al folio 296.
8.- Auto de fecha 07 de agosto de 2024, cursante al folio 297.

Respecto a los particulares 4, 5, 6, 7 y 8, las mismas tratan de documentales contenidas en las actas procesales que reflejan el proceso de este juicio, considerándose éstas un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

9.- Instrumentales II, constan suficientemente en el cuaderno principal y demás piezas y cuadernos del expediente. Respecto a este particular, por cuanto las instrumentales promovidas están contenidas en las actas procesales que reflejan el proceso de este juicio, considerándose éstas un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas por cuanto no fue impugnada por la contraria. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

10.- Instrumentales III, acogido al principio de la comunidad de la prueba, invoca los correos electrónicos promovidos por el demandado. Los mismos ya fueron valorados en el punto 3 de las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-

11.-Escrito de contestación a la demanda promovido por la parte demandada. El mismo ya fue valorado en el punto 2 de las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-
MOTIVA
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, valoradas las pruebas presentadas por ambas partes, y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, y por cuanto corresponde emitir pronunciamiento, resulta oportuno citar la siguiente argumentación jurídica.

Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien

deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

De la Ley de Abogados:
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano:
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.


12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el presente juicio está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 29.000,00)), o el equivalente en Bolívares, los cuales presuntamente le corresponden al abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, por sus distintas actuaciones procesales en el decurso del procedimiento principal, tal como lo demostró con las pruebas aportadas al juicio.

Código de Procedimiento Civil
Artículo 167° En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Siendo esto así y con base en la norma supra citada, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación alegó que la pretensión del demandante al estimar las actuaciones fueron absolutamente abultadas y desproporcionadas y a todo evento se acogió subsidiariamente al derecho de la retasa, consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio; tiene derecho al cobro de honorarios judiciales hoy demandados en pago, y así se declara.-

De la retasa:
En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte intimada, manifestó su voluntad de acogerse subsidiariamente al derecho de retasa, y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales ejercido, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el Juicio de retasa, y así se declara.-

DISPOSITIVO
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro en el presente procedimiento que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene incoado el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.717.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA). SEGUNDO: Continúese el juicio de retasa. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días de junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo la 1:35 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.626