REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Demandante: Julio Cesar Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.994.846.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Sulimar Rodríguez y Gilsy Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423 (F.16).-
Demandada: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20/03/2006, bajo el Nº 30, Tomo 9-A RM.-
Apoderados Judiciales Demandada: No constituyó Abogados Asistentes u Apoderados Judiciales en la presente causa.-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

De conformidad con el acta levantada en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2025 (F.24), y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano: Julio Cesar Rodríguez, ut supra identificado, y de su Co-Apoderada Judicial la Procuradora del Trabajo Abogada: Gilsy Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423 (F.16), y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador el lapso previsto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
Síntesis de la Controversia.

Se inicia la presente causa en fecha veintiiste (27) de enero del año 2025, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano: Julio Cesar Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.994.846, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada: Gilsy Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423 (F.16), por motivo de: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20/03/2006, bajo el Nº 30, Tomo 9-A RM. En fecha 28/01/2025, es recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole su conocimiento previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), tal y como se evidencia en el auto cursante al folio trece (13) del presente expediente. En la misma fecha 28/01/2025, se dicto despacho saneador a los fines de que fuera subsanada la presente demanda librándose el respectivo cartel de notificación al actor (Fs. 14-15), el día 20/02/2025, mediante diligencia el demandante el ciudadano: Julio Cesar Rodríguez, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta a las Procuradoras y los Procuradores del Trabajo Abogados(as): Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Sulimar Rodríguez y Gilsy Cardozo, arriba identificados, (F.16), y en la misma fecha la Procuradora del Trabajo Abogada: Gilsy Cardozo, mediante escrito constante de dos (02) folios (Fs.17-18), procedió a subsanar la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año fue admitida la misma y se libraron los respectivos carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada (Fs.20-21) y el día 12/05/2025 el alguacil adscrito a esta Coordinación deja constancia de haber practicado la notificación en la dirección de la entidad demandada en su sede lo cual fue certificado por el Secretario adscrito a esta Coordinación y cumplida como fue la oportunidad para la celebración e instalación de la audiencia preliminar, previo anuncio por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo a las puertas del Tribunal, mediante acta de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2025, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada la entidad de trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni por representante estatutario alguno; configurándose la sanción prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el escrito libelar, según la narrativa del ciudadano: Julio Cesar Rodríguez, identificado al inicio de la sentencia, alega que en fecha “17 de Julio del año 2014”, ingresó a prestar servicios a la entidad de trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 4:00 am a 6:00 pm con un día de descanso (domingo)”, desempeñándose como: “CHOFER”, siendo sus funciones: “Manejaba la gandola transportando material de construcción (piedra bruta) de Caracas – La Guaira y La Guaira – Caracas, transporte y distribución de comida (CLAP) de Maturín a Municipio Acosta, mantenimiento de la gandola entre otros” (Fs. 01-02), que devengaba un “un salario en principio de 80 Bs. Para el año 2014, para el año 2016, recibía un salario de 180 semanal, para el año 2019 mi salario era de 260 Bs., semanal, en el año 2.020 hasta el 2.023 recibía un salario semanal de 500 Bs., hasta que en el mes de Noviembre del 2023 que se me empezó a cancelar un salario de 150$ semanal en efectivo divisas y/o Bolívares pagados a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, salario que devengue hasta que finalizó la relación labora, el cual calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela al inicio del día 17/02/2024, por un monto de 36,33 Bs., equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.449,50),” que en fecha: “17 de Febrero del año 2024, me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE al cargo que venia desempeñando desde principio como CHOFER.” Computándose para la relación de trabajo un tiempo ininterrumpido de Nueve (09) años, Siete (07) meses.
En razón de lo anterior, visto el despido injustificado, el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, procede a demandar a la entidad de trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por lo que de acuerdo a sus cálculos aritméticos solicita se ordene el pago de las cantidades y conceptos que a continuación se discriminan:
Conceptos y Montos Demandados:
1. Garantía de Prestación: La cantidad de: Doscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bsd. 271.823,32), (literal D Articulo 142 L.O.T.T.T.)
2. Vacaciones 2014 - 2015: La cantidad de: Once Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bsd. 11.677,37), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
3. Bono Vacacional 2014 - 2015: La cantidad de: Once Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bsd. 11.677,37), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
4. Vacaciones 2015 - 2016: La cantidad de: Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 12.455,86), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
5. Bono Vacacional 2015 - 2016: La cantidad de: Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 12.455,86), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
6. Vacaciones 2016 -2017: La cantidad de: Trece Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bsd. 13.234,35), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
7. Bono Vacacional 2016 - 2017: La cantidad de: Trece Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bsd. 13.234,35), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
8. Vacaciones 2017 - 2018: La cantidad de: Catorce Mil Doce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 14.012,84), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
9. Bono Vacacional 2017 - 2018: La cantidad de: Catorce Mil Doce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 14.012,84), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
10. Vacaciones 2018 - 2019: La cantidad de: Catorce Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bsd. 14.791,34), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
11. Bono Vacacional 2018 - 2019: La cantidad de: Catorce Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bsd. 14.791,34), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
12. Vacaciones 2019 - 2020: La cantidad de: Quince Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bsd. 15.569,83), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
13. Bono Vacacional 2019 - 2020: La cantidad de: Quince Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bsd. 15.569,83), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
14. Vacaciones 2020 - 2021: La cantidad de: Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bsd. 16.348,32), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
15. Bono Vacacional 2020 - 2021: La cantidad de: Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bsd. 16.348,32), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
16. Vacaciones 2021 - 2022: La cantidad de: Diecisiete Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bsd. 17.126,81), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
17. Bono Vacacional 2021 - 2022: La cantidad de: Diecisiete Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bsd. 17.126,81), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
18. Vacaciones 2022 - 2023: La cantidad de: Diecisiete Mil Novecientos Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bsd. 17.905,30), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
19. Bono Vacacional 2022 - 2023: La cantidad de: Diecisiete Mil Novecientos Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bsd. 17.905,30), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
20. Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de: Diez Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bsd. 10.899,88), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
21. Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de: Diez Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bsd. 10.899,88), (Artículos 192 y 196 L.O.T.T.T.)
22. Utilidades Fraccionadas: La cantidad de: Trece Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Setenta Céntimos (Bsd. 13.623,60.), (Articulo 131 L.O.T.T.T.)
Total demandado la cantidad de: Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bsd. 573.488,62), menos la cantidad recibida por concepto de adelanto de prestaciones policiales recibido: Veinte Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bsd. 20.016,76), lo que conlleva a demandar por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de: Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bsd. 553.471,86), que al momento de la interposición de la demanda representa un monto en moneda extranjera, según la tasa referencial del B.C.V de fecha 19/06/2024 de: Quince Mil Doscientos Treinta y Cuatro Dólares Cincuenta y Siete Centavos (15.234,57 $). Adicionalmente solicita “el pago de los intereses moratorios que establece la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, las costas y costos procesales…omisis… sea objeto de recalculo o compensación monetaria sobre el monto total.
Motiva de la Presente Decisión.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, éste Juzgador, pasa a examinar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, más no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Seguidamente y en razón de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad de trabajo demandada: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302; admite los hechos alegados por el ciudadano: Julio Cesar Rodríguez y revisada como ha sido la pretensión de este, y encontrándose que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera y así se establece como admitidos los siguientes hechos:
• Que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada en fecha diecisiete (17) de julio del año 2014.
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad de trabajo, mediante contrato individual de trabajo a tiempo determinado.
• Que devengaba un salario básico mensual de: Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (150 $), el cual representaba tomando en consideración la tasa cambiaria del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV) de Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (36,33 bs), dando un monto de: Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd.- 5.449,50).
• Que prestaba servicio desempeñándose como chofer.
• Que laboraba de lunes a sábado de 4:00 am a 6:00 pm con un día de descanso (domingo).
• Que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario.
• Que prestó servicios hasta el diecisiete (17) de febrero del año 2024.
• Que la relación de trabajo se desarrollo por un tiempo ininterrumpido de nueve (09) años y siete (07) meses.
• Que la relación de trabajo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo anterior y sucesivo (L.O.T.T.T).
• Que la entidad de trabajo le dio un monto el cual se considera como adelanto de prestaciones sociales recibido por la cantidad: Veinte Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bsd. 20.016,76).
En vista de la presunción de admisión de los hechos, quién decide tiene la obligación de examinar, que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, vinculados con los hechos narrados en el libelo de demanda. En el caso que nos ocupa, todo lo alegado en la demanda se tienen como hechos ciertos, y consecuencialmente se acordará el pago de los conceptos demandados y que no son contrarios a derecho, o que por el contrario revistan carácter de ilegalidad. Así se declara.
Ahora bien, vista la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar de la entidad de trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302, y luego de verificada como ha sido la notificación efectiva de la misma para comparecer a tal acto, se procede a la admisión de los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, considera éste Tribunal que el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados que se detallan a continuación, previa verificación de las cantidades demandadas que a continuación se señalan y que han sido calculadas en base al salario señalado por el accionante en la narrativa del libelo de demanda, tomándolos el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos, dichos conceptos y cantidades se señalan a continuación:
o Fecha de Ingreso: 17-07-2014
o Fecha de Egreso: 17-02-2024
o Tiempo de Servicio: nueve (09) años y siete (07) meses.
o Salario Mensual: Bsd.- 21.798,00.-
o Salario Diario: Bsd.- 726,60.-
o Salario Normal: Bsd.- 726,60.-
o Alícuotas del Bono Vacacional: Bsd.- 48,44.-
o Alícuota de Utilidades: Bsd.- 60,55.-
o Salario Integral: Bsd.- 835,59.-
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por la demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
 Garantía de Prestación: Según a lo establecido en artículo 142 literal D de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden trescientos (300) días multiplicados por: Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsd. 835,59), lo que resulta en la cantidad de: Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bsd. 250.677,00);
 Vacaciones 2014 - 2015: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden quince (15) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Diez Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bsd. 10.899,00);
 Bono Vacacional 2014 - 2015: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden quince (15) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Diez Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bsd. 10.899,00);
 Vacaciones 2015 - 2016: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciséis (16) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Once Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 11.625,60),
 Bono Vacacional 2015 - 2016: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciséis (16) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Once Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 11.625,60);
 Vacaciones 2016 -2017: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diecisiete (17) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Doce Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 12.352,20);
 Bono Vacacional 2016 - 2017: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diecisiete (17) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Doce Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 12.352,20);
 Vacaciones 2017 - 2018: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciocho (18) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Trece Mil Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 13.078,80);
 Bono Vacacional 2017 - 2018: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciocho (18) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Trece Mil Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 13.078,80);
 Vacaciones 2018 - 2019: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diecinueve (19) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Trece Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 13.805,40);
 Bono Vacacional 2018 - 2019: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diecinueve (19) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Trece Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 13.805,40);
 Vacaciones 2019 - 2020: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veinte (20) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Catorce Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bsd. 14.532,00);
 Bono Vacacional 2019 - 2020: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veinte (20) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Catorce Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bsd. 14.532,00);
 Vacaciones 2020 - 2021: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintiún (21) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Quince Mil Doscientos y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 15.258,60);
 Bono Vacacional 2020 - 2021: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintiún (21) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Quince Mil Doscientos y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 15.258,60);
 Vacaciones 2021 - 2022: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintidós (22) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Quince Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 15.985,20);
 Bono Vacacional 2021 - 2022: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintidós (22) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Quince Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 15.985,20)
 Vacaciones 2022 - 2023: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintitrés (23) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Dieciséis Mil Setecientos Once Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 16.711,80);
 Bono Vacacional 2022 - 2023: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden veintitrés (23) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Dieciséis Mil Setecientos Once Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 16.711,80);
 Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden catorce (14) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Diez Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 10.172,40);
 Bono Vacacional Fraccionado: Según a lo establecido en los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden catorce (14) días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Diez Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 10.172,40) y
 Utilidades Fraccionadas: Según a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 17,5 días multiplicados por: Setecientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd. 726,60), lo que resulta en la cantidad de: Doce Mil Setecientos Quince Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd. 12.715,50).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de: Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd. 532.234,50) menos la cantidad recibida por concepto de adelanto de prestaciones policiales recibido: Veinte Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bsd. 20.016,76), lo que conlleva a demandar por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de: Quinientos Doce Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 512.217,74). Así se establece.
En lo que respecta a los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, como se indica en el libelo de demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
El mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de notificación de la demandada, es decir, desde el doce (12) de mayo del año 2025, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.), ratificado en sentencia de fecha 02 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa Vs. Minería M.S., C. A.). Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por esas experticias serán por cuenta y cargo de la entidad de trabajo demandada. Así se decide.
Decisión
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Parcialmente con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano: Julio Cesar Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.994.846, contra la entidad de Trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302.
Segundo: Se condena a la entidad de Trabajo: Constructora de Obras ARABA, C.A, R.I.F J-308961302; pagar a la demandante la cantidad de: Quinientos Doce Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 512.217,74), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, nueve (09) días del mes de junio del 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario (a)
Abg.






En la misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde (01:25 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- La Secretaría.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000031
AGF/agf.-