PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000575
PARTE ACTORA: SOFIA MANUELA OLIVERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.123.935.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, NEUBEK HANNA Y AQUILES FERNÁNDEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°119.274, 55.778, y 53.379 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROINSUMOS CASERTA, C.A. RIF.J-40989691-9.
Representado por los Abogados: CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ Y CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ , venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 112.943, y 35.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día hoy, Martes diecisiete (17) de Junio de 2025, siendo las 11:00 A.m., día fijado, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto a las partes para la realización del la Continuación de la Audiencia Preliminar, por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados; LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, y AQUILES FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 119.274 y 53.379, tal y como consta de poder inserto en los autos (folios 04 y siguientes), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: AGROINSUMOS CASERTA, C.A. RIF.J-40989691-9., compareció el apoderado judicial el abogado: CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 112.943., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela a partir del folio 18 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana; SOFIA MANUELA OLIVERO LOPEZ, presenta demanda por CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.46.541,00), y el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada: AGROINSUMOS CASERTA, C.A. RIF.J-40989691-9. en el presente acto propone; cancelar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.600.,00), pagaderos el día jueves diez (10) de Julio a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago respectivo, Este pago será realizado a través de transferencia en bolívares digitales en la cuenta de la demandante ciudadana: SOFIA MANUELA OLIVERO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.123.935., de la entidad Bancaria Banesco No.0134-0520-46-5201017677, cuenta corriente. Igualmente la representación judicial de la parte demandada manifiesta que si los representantes de la Entidad de trabajo demandada, tienen disponibilidad de liquidez de Bolívares o divisas de dólares norteamericanos ($), antes de los términos aquí establecidos, para cumplir las obligaciones del Acuerdo aquí logrado, lo harán a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para ese día. Se deja constancia que el Tribunal procedió a preguntarle a los apoderados de la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la entidad de Trabajo demandada, quienes manifestaron; que la demandante sí está conforme con el monto antes propuesto, y que autoriza para descontar del monto aquí propuesto, el treinta por ciento (30 %) por concepto de honorarios Profesionales del Abogado: LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, Titular de la Cédula de identidad 10.308.685, y
número de cuenta bancaria Nro. 0102-0619740000137096, Banco de Venezuela. Y que para llegar al presente acuerdo, y dar por concluido el presente reclamo, por vía de MEDIACIÓN correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; AGROINSUMOS CASERTA, C.A. RIF.J-40989691-9., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Igualmente se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que en el presente acto se le devolvieron los escritos de Pruebas con sus pruebas respectivas, a cada una de las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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