PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Tres (03) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000059
PARTE ACTORA: KEILA BÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-23.900.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ IDROGO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 175.966.
PARTE DEMANDADA: HIPERMAX 2023, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, NEUBEK HANNA Y AQUILES FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.274, 55.778 y 53.379 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Junio de 2025, siendo las 09:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar La Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto de la continuación de la Audiencia Preliminar, por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la demandante; KEILA BAEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-23.900.737, asistida en este acto por el ABG. JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ IDROGO, inscrito en el I.P.S.A. 175.966, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo; HIPERMAX 2023, C.A., compareció su apoderado judicial el abogado: LIDIO RAFEL MENDOZA CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.274, tal y como consta de Poder notariado, que se encuentra agregado al presente asunto a partir del folio 17 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana; KEILA BÁEZ, presenta demanda por CUATRO MIL CIENTO DOS DÓLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVO ($.4.102,91) y estando presente la demandante ciudadana: KEILA BÁEZ, debidamente asistida por el Abogado antes identificado, la parte demandante manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.900.,00), pagaderos en cuatro (04) pagos, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día señalado para el cumplimiento del pago respectivo. en las siguientes fechas: La entidad de Trabajo se compromete a realizar el Primer pago en fecha; el día viernes 06 de Junio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($225,00), el Segundo pago en fecha; viernes 20 de Junio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($225,00) , el tercer pago en fecha; el día lunes 07 de Julio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($225,00), y el cuarto pago en fecha; el día viernes 06 de Junio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($225,00). Estos pagos serán realizados a través de transferencia en bolívares digitales en la cuenta de la demandante ciudadana: KEILA BAEZ, CI Nro.23.900.737, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, No.0102-0606-57-00000-44529, cuenta corriente. Igualmente la representación judicial de la parte demandada manifiesta que si los representantes de la Entidad de trabajo demandada, tienen disponibilidad de liquidez de Bolívares o divisas de dólares norteamericanos ($), antes de los términos aquí establecidos, para cumplir las obligaciones del Acuerdo aquí logrado, lo harán a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para ese día. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; HIPERMAX 2023, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha
indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que en el presente acto se le devolvieron los escritos de Pruebas con sus pruebas respectivas, a cada una de las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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