PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves (05) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000530
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LAVERDE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-19.037.653.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por el Abogado en ejercicio: HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°175.856.
PARTE DEMANDADA: SICILIA FOOD GROUP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representada por los Abogados en ejercicio: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ Y DAVID JOSÉ OSUNA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°164.273 y 100.665, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, Jueves cinco (05) de Junio de 2025, siendo las 01:45 P.m., previa habilitación del Tribunal por las partes, para adelantar la CONTINUACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el demandante FRANCISCO JAVIER LAVERDE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-19.037.653. y con domicilio en el sector Ismael Salazar, calle Principal, Casa S/n, frente a los Chinos, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas, representado por su apoderado judicial el abogado; HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 175.856, tal y como consta de poder Apud acta inserto en los autos (folio 17), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: SICILIA FOOD GROUP C.A., comparecieron los Apoderados judiciales los abogados: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ y DAVID OSUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 164.273 Y 100.665, tal y como consta de Poder, que riela en la presente causa a partir del folio 20 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano; FRANCISCO JAVIER LAVERDE GONZÁLEZ, presenta


demanda por TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.3.799,00), en Bolívares la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (Bs.112.231,00) y los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada: SICILIA FOOD GROUP, C.A. en el presente acto propone; cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.800.,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) del día del pago respectivo, en las siguientes fechas: La entidad de Trabajo se compromete a realizar el Primer pago en fecha; el día viernes 06 de Junio de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($400,00), y el Segundo pago en fecha; jueves 19 de Junio de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($400,00). Estos pagos serán realizados a través de transferencia en bolívares digitales en la cuenta del demandante ciudadano: FRANCISCO JAVIER LAVERDE GONZÁLEZ, CI Nro.19.037.653, de la entidad Bancaria Banco Activo, No.0171-0044-1160-0196-4462, cuenta corriente. Igualmente la representación judicial de la parte demandada manifiesta que si los representantes de la Entidad de trabajo demandada, tienen disponibilidad de liquidez de Bolívares o divisas de dólares norteamericanos ($), antes de los términos aquí establecidos, para cumplir las obligaciones del Acuerdo aquí logrado, lo harán a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para ese día. Se deja constancia que el Tribunal procedió a preguntarle al demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por los apoderados judiciales de la entidad de Trabajo, quien manifestó; que sí está conforme, y si autoriza para descontar del monto aquí propuesto, el treinta por ciento (30 %) por concepto de honorarios Profesionales del Abogado: HECTOR AMUNDARAY, Titular de la Cédula de identidad 17.548.489, y número de cuenta bancaria Nro. 01020451870100008912, quien manifiesta: que si está conforme. Y que para llegar al presente acuerdo, y dar por concluido el presente reclamo, por vía de MEDIACIÓN correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; SICILIA FOOD GROUP C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133


ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que en el presente acto se le devolvieron los escritos de Pruebas con sus pruebas respectivas, a cada una de las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes