REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de junio del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000037
PARTE ACTORA: YURUBY MOREXZI OSTO JUANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.807.553.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856 y 180.708, respectivamente, en su carácter de Procuradoras de los Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y SERVICIOS OROCOIMA, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, OVIDIO GONZÁLEZ y CÉSAR ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 41.295, 92.851, 112.930 y 311.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, lunes 2 de junio de 2025, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana YURUBY MOREXZI OSTO JUANGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.807.553, en su carácter de demandante, y el abogado en ejercicio SULIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 180.708, en su carácter Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas tal y como consta de Poder Apud-Acta al folio trece (13) del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada REPUESTOS Y SERVICIOS OROCOIMA, C.A., comparecen le abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial cursando en actas poder Apud-Acta al folio dieciséis (16) y su vuelto.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 64.351,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por sus prestaciones sociales, conlleva a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.924,00), pagaderos en este acto a través de transferencia bancaria N° 44025103 del banco de Venezuela, a la cuenta corriente de la demandante del mismo banco, signada con el N° 0102-0453-40-0000408615, siendo verificada la transferencia por la demandante.
La demandante presente en este acto manifiesta a través de su apoderada judicial que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada REPUESTOS Y SERVICIOS OROCOIMA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana YURUBY MOREXZI OSTO JUANGA contra REPUESTOS Y SERVICIOS OROCOIMA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|