REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de junio del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000601
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VELIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 19.256.961.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN SHAG HAI, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA D. RAMOS R., OMAIRA DEL CARMEN URRETA y GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 99.937, 68.924 y 54.053, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, viernes 20 de mayo de 2025, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el demandante ciudadano JEAN CARLOS VELIZ RAMOS, ya identificado, y el abogado en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante la folio once (11) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRAN SHAG HAI, C.A., comparece el abogado en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN URRETA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 68.924, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante al folio catorce (14) y su vuelto, asimismo comparecen los ciudadanos Jesús Enrique Villegas González y Delong Chen, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.462.775 y E- 84.415.756, respectivamente, quienes manifiestan ser Gerente y Encargado de la entidad de trabajo demandada, en su orden. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 182.481,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 73.178,00), los cuales serán cancelados en este acto, a través de pago móvil a la cuenta del Banco Central de Venezuela a del ciudadano JEAN CARLOS VELIZ RAMOS.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano JEAN CARLOS VELIZ RAMOS, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano JEAN CARLOS VELIZ RAMOS, se le cancelará la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.224, 60,00), quedando registrada la operación con el N° de 003035171180, lo cual es verificado por el trabajador, siendo positivo el pago.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.839.347, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.953,40), a su cuenta del Banco Central de Venezuela, quedando registrada la operación con el N° 003035188015, siendo verificada en este acto con resultado positivo.

El demandante presente en este acto, a través de su apoderada judicial, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRAN SHAG HAI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JEAN CARLOS VELIZ RAMOS contra INVERSIONES GRAN SHAG HAI, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad conste correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes