REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2011-000024 SENTENCIA Nº PJ0662025000066
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario, se constata que el mismo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Abril del año 2011, por el Abogado Leonardo Franceschi, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.919.365, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.189, quien se presenta e identifica en este acto como Apoderado Judicial de la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., sociedad mercantil originalmente constituida e inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el N° 11, Tomo 1-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades, siendo uno de ellos el referido al cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 21 de julio de 2004, bajo el N° 16, Tomo 31-A-Pro; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J-012763998, y con domicilio procesal ubicado en Zona Industrial de Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y la pretensión jurídica tiene por objeto la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Multa identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2011/010 N° 0527 de fecha 18 de febrero de 2011 y notificado en fecha 22 de febrero de 2011 emitido por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guyana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente caso in examine, una vez observada la inactividad prolongada por las partes intervinientes en este proceso; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, entra a determinar si están dados los supuestos para: declarar la Falta de Interés Procesal o la Perención de la Instancia.
En este sentido es menester advertir que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, ha señalado que efectivamente la Falta de Interés Procesal, constituye una forma anormal de poner fin al proceso. Dentro de los presupuestos de hecho para considerar que la parte ha perdido en interés en su pretensión jurídica, se manifiesta en la inacción anterior a la Admisión del Recurso o Demanda, o aquel abandono posterior al “visto”, lo cual configura la Perdida de Interés Procesal. En el segundo supuesto, cuando la causa haya sido admitida y antes de “visto”, la inacción prolongada configura la Perención de la Instancia.
En cuanto al tiempo al considerar, basta con que la causa haya permanecido paralizada por un lapso superior a Un (1) año, debiendo contarse dicho termino a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido éste, el tribunal a quo podrá sin más trámites, declarar de oficio la extinción del procedimiento (v. Sentencia N° 416 de fecha 28 de abril de 2009; Sentencia N° 1500 del 21 de octubre del 2009; Sentencia N° 686 del 2 de abril del 2002).
El interés como elemento esencial en el proceso ha de manifestarse a través de los actos de procedimientos en cada una de las etapas del mismo, hasta la decisión, en aras de que sean tutelados los derechos considerados vulnerados por alguna actuación, en el presente caso, por la Administración Tributaria. Es decir, se trata del simple cumplimiento de una condición subjetiva, la cual depende de la voluntad de las partes, lo cual se proyecta como una carga del interesado en accionar al órgano jurisdiccional, en busca de ser satisfecha su pretensión jurídica.
En base a lo anteriormente expuesto, considera esta jurisdicente y siguiendo el criterio de esta jurisdicción contenciosa tributaria, que la presente decisión constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos en atención al objeto de la controversia, por cuanto la misma solo decreta la extinción del proceso al cumplirse con la condición subjetiva ut supra señalada.
Tomando en consideración que desde el 13 de julio de 2016, fecha en la que el apoderado judicial de la recurrente CVG ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., Desistió formalmente del presente recurso; el cual fue declarado IMPROCEDENTE por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2016, por falta de CUALIDAD; después de esto, no se ha observado impulso procesal de la contribuyente, por lo que este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, acogiéndose al criterio emanado por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 00572 de fecha 27 de junio de 2023, caso Isabel Bocanegra Medina ‘’Bar Astoria’’, la cual establece: ‘’Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa’’; entra a decidir la figura de extinción del presente proceso.
En virtud del tiempo transcurrido y visto que se trata de una empresa, tomando en consideración las prerrogativas de las cuales goza el Estado, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, dictó Auto Resolutorio N° PJ0662024000055 de fecha 19 de Septiembre de 2024, y ordenó librar Notificación a la parte Demandante para que exponga en un plazo de Diez (10) días continuos (contados a partir de la consignación en autos de la correspondiente notificación), si mantiene el interés en la continuación de la presenta causa. Las resultas con la notificación debidamente practicada en fecha 7 de Noviembre de 2024, fueron remitidas a este Juzgado Superior por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, las cuales fueron incorporadas en autos en fecha 26 de Noviembre de 2024. A partir de esa fecha, no se observa ningún tipo de diligencia, ni actuación de la contribuyente tendiente a la continuación de la relación procesal; razón por la cual, hace presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo el supuesto de inactividad antes de la admisión, lo cual denota la Perdida de Interés Procesal por abandono de trámite, lo cual trae como consecuencia el decaimiento de la pretensión jurídica. Así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y en atención al criterio este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Pérdida de Interés Procesal por abandono de Tramite en la presente causa. En consecuencia:
Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente.
Se Advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, esta sentencia NO ADMITE apelación por cuanto el quantum de la causa no excede de las 500 Veces el Tipo de Cambio de la moneda oficial de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela; no obstante por constituir una empresa del Estado, debe subir en Consulta.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas y que repose en el copiador de Sentencias. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos post meridiem (2:35 p.m.) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada bajo el N° PJ0662025000066.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs.-
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