G/JAAR/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Este Tribunal observando que no consta en autos que los co-demandados dieran cumplimento voluntario a la decisión de fecha 18/12/2024 que homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes del presente litigio, en consecuencia, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicha decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil TPG, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 3/11/2011, bajo el Nro. 33, Tomo 131-A, expediente Nro. 303-7034, con modificaciones posteriores en sus Estatutos, siendo la ultima la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 28/04/2023 bajo el Nro. 4, tomo 188-A, y del co demandado ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar hasta cubrir la siguiente cantidad:
- VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 21.074,400.7), cuyo monto es el doble de la cantidad adeuda más el treinta (30%) por ciento por concepto de costas procesales.
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero sería hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. (Bs. 11.911.617.80) cuyo monto es la cantidad adeuda más el treinta (30%) por ciento por concepto de costas procesales.
Cálculos realizados según el monto de lo adeudado en Unidades de Valor de Créditos, alegado por la parte demandante, esto es la cantidad Dieciocho Millones Quinientas Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Ocho Con Cincuenta y Nueve Centésimas de Unidades de Valor de Crédito (UVC 18.541.178,59) cuyo índice a la fecha del presente decreto es 0,49418557 según lo establecido en la página web oficial del Banco Central de Venezuela.
Ahora bien dicho embargo ejecutivo podrá recaer sobre cualquiera de los siguientes bienes los cuales se describen a continuación:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con los números y letras 17-PH-D, ubicado en el piso Pent-house del Edificio N° 17 de las Residencias Entre Ríos IV, que forma parte del Conjunto Residencial Entre Ríos, Etapa IV, ubicada en la parcela 238-01 en la Unidad de Desarrollo 238, en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina-lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y sus linderos son: Norte: con fachada interna norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con apartamento 17-PH-C; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 20. Le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones sobre las cargas comunes del Edificio N° 17 equivalente a 2,022654% tal y como consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 3 de Marzo de 1.993, bajo el N° 47, Tomo 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1993. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano: LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V-178709395, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 15 de Junio de 2012, bajo el Nº 2012.1752, Asiento Registral 2, Matricula Nº 297.6.1.7.3152, Libro de Folio Real del año 2012.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en el área de Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar y que forman parte de la Unidad de Desarrollo 304, Parque Industrial Los Pinos, Manzana 19, Parcela 03, Código Catastral 07-01-01-06-304- 351-019-003-001, la cual presenta las características siguientes: Parcela 304-19-03: contentiva de un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) le corresponde una denominación M2 (Industrial Mediana) y está alinderada así: NOR-OESTE: lindero del frente de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la avenida principal; SUR-ESTE: lindero posterior de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la parcela 304-19-06; SUR-OESTE lindero lateral derecho de la parcela en cuarenta metros (40 mts) con la parcela 304-19-04. Sobre dicha parcela se encuentran construidas: 1° Un (1) local de ciento treinta y cuatro con treinta y cuatro metros cuadrados (134,34 Mts2) de construcción constituidos por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloques revestidas en cemento, mastique y pinturas, techo de placa y concreto armado. Dicho local se encuentra distribuido en ocho (8) oficinas, dos (2) baños, área de circulación, dos (2) estar de visitantes; 2° Un Galpón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento, mastique y pintura, con techo de acerolit que cubre un área del galpón de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2) y otra parte del indicado galpón se encuentra cubierta por un techo de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) formado con placa y concreto armado, dicho galpón se encuentra distribuido por un (1) área de servicios múltiples, dos (2) oficinas y dos (2) baños; 3°Un (1) Depósito de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados de porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento mastique y pintura, con techo de placa y concreto armado; 4°Una (1) casilla de vigilancia con su respectivo baño, construido con paredes de bloque revestidas en cemento mastique y pintura, con piso de concreto y acabados en porcelanato, con techo de placa y concreto armado; 5°Un (1) paredón que bordea toda el área del terreno, formado por bloques y frisado en cemento y un portón construido en estructura de hierro de cinco metros (5 mts) de largo por dos metros (2 mts) de alto a los fines de la delimitación y protección del mismo; 6°Un (1) galpón en construcción. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano: LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V-178709395, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, el 24 de Octubre de 2024, bajo el N° 2011.4599, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.5796 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Ahora bien, observado esta Juzgadora que el bien descrito en el particular primero se trata de un inmueble que, por sus características propias, puede o pudiera ser destinado a vivienda; en razón de ello: EL TRIBUNAL COMISIONADO DEBERÁ ABSTENERSE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO sobre dicho inmueble, si observare que se encuentran personas ocupando el mismo (bajo la condición de que se trate) con el deber de informar inmediatamente a este Despacho de dicha circunstancia eventual.
Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.525
NESG/JESUS A.
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