REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 23 DE JUNIO DE 2025.
AÑOS: 214° Y 166°

De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.375, se evidencia que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha HOMOLOGO el DESISTIMIENTO suscrito por la abogada SOLEANNIS SIFONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 309.127, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, según expediente signado con el N° 45.375; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 10/04/2024 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MINERA VOLCAN, C.A, la cual fue debidamente remitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este Despacho, sin cumplir fecha 13/06/2025, cursante en el folio 33 al 34 del presente cuaderno de medidas, mediante oficio Nº 2102-2025, en virtud del desistimiento planteado por la parte actora mediante diligencia de fecha 12/06/2025. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 10/04/2024, por cuanto la parte actora DESISTIÓ de la presente demanda, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal. Así se establece.

LA JUEZ.


NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior.

EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


EXP 45.375
NESG/JAAR/JH