REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025
215º Y 166º
RESOLUCION Nº. PJ0192025000056
ASUNTO: T-2-INST-2025-18
Vista la reconvención propuesta por el ciudadano TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ y SANDY LEREICO, profesionales del derecho e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº.100.017 y 170.246, apoderados judiciales del ciudadano NELSON BARADAT GUTIERREZ, parte demandada en el presente juicio INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos: ANGEL ALFREDO PEREZ CAMPOS y YILIS BEATRIZ CARVAJAL en contra del ciudadano NELSON BARADAT GUTIERREZ, cuyo objeto es que se declare la demanda sin lugar del contrato de compraventa mediante el cual los ciudadanos: ANGEL ALFREDO PEREZ CAMPOS y YILIS BEATRIZ CARVAJAL adquirieron el apartamento, parte de un edificio de dos plantas, ubicado en la calle columbo Silva Bolívar S/N de Barrio Ajuro, Municipio Autónomo Heres ( actualmente Municipio Angostura del Orinoco, que contiene: tres (03) cuartos, una (01) sala cocina, dos (02) baños, un lavadero, un anexo, con un (01) cuarto y un espacio abierto. Este Tribunal observa que en la contestación de la demanda procede el demandado a reconvenir a la parte actora por incumplimiento de contrato de compraventa, se constata que en el escrito de reconvención no cumple con los requisitos que debe contener en una demanda de conformidad con el articulo 340 en sus ordinales 4° y 5° del código de procedimiento civil, al no especificar o señalar lo indicado en el mencionado artículo y ordinales, en consecuencia es forzoso para quien aquí juzga declarar, la INADMISIBILIDAD de la reconvención por lo antes expuesto. Así se decide. –
Así mismo de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece los requisitos que debe cumplir el libelo de la demanda para su validez. Estos requisitos incluyen la especificación de los nombres, apellidos y domicilios de las partes, el objeto de la demanda, los hechos constitutivos de la pretensión, la solicitud concreta que se formula al tribunal, los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, los instrumentos en los que se funda la pretensión, y, en caso de pretender indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
Por lo que es importante destacar que la falta de alguno de estos requisitos puede generar la inadmisibilidad de la demanda o su nulidad, dependiendo de la gravedad de la omisión. El artículo 340, en esencia, establece las reglas para la correcta presentación de una demanda civil, garantizando que el tribunal tenga toda la información necesaria para
resolver el caso.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la reconvención por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos: ANGEL ALFREDO PEREZ CAMPOS y YILIS BEATRIZ CARVAJAL en contra del ciudadano NELSON BARADAT GUTIERREZ.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. -
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/yanilet.-
DIARIZADO
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