REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.), comparece por ante éste Tribunal, el ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.724.383, Médico Veterinario adscrito a la Unidad Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Yaracuy, en su condición de experto designado en el Expediente signado con el N° JSA-2018-000456, y expone: “Notificado como he sido por el Alguacil de éste Juzgado, como experto en la presente causa, manifiesto que acepto el cargo para el cual he sido designado, así como renunció al lapso establecido para mi juramentación. Asimismo solicito se me indique el lapso que tendré para realizar la misión encomendada”. Acto seguido el Juez Provisorio, abogado CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO, ante la manifestación expresada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ REYES, plenamente identificado, procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con las actuaciones para las cuales ha sido designado?. El experto contestó: “Lo Juro”. “Siendo así que la Patria os premie y si no que os demande”. A tales efectos el Tribunal indica al experto que la experticia sobre el cual recae su función, es el establecido por este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, sobre los siguientes aspectos: “…1. cuál es la superficie del fundo; 2. cuál es el tipo de actividad agrícola que los ocupantes despliegan en el fundo "SAN ANTONIO”; 3. si las actividades mencionadas en el punto 2, son desarrolladas de manera eficiente e indique la superficie aproximada de siembra; 4. si los productos agrícolas producidos por los ocupantes del fundo “SAN ANTONIO”, son para el autoconsumo o para la comercialización; 5. cuál es la producción anual aproximada de los rubros agrícolas cultivados por los ocupantes del fundo “SAN ANTONIO”; 6. si existen potreros establecidos en el fundo "SAN ANTONIO”. Indique cantidad y el estado en que encuentran; 7. con base en los puntos anteriores, si el fundo “SAN ANTONIO", está siendo aprovechado productivamente, o éste se encuentra sub-utilizado; 8. cuál es la cantidad, la descripción física de la infraestructura, los servicios, activos, corrales, vaqueras, cercas, potreros, pozos, lagunas, vialidad interna, gallineras, queseras, casas, ranchos, y otras instalaciones existentes en el fundo “SAN ANTONIO”, según inventario que levante al efecto; 9. cuáles son las condiciones de uso y conservación de los bienes mencionados en el punto anterior; 10. cuáles de los bienes indicados en el punto 8 sirven de apoyo para la producción; sobre un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en el sector Pueblo Nuevo del municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.209 HA CON 1238 M²)…”. Por otra parte, en cuanto a lo solicitado por el referido Experto, el Tribunal lo acordará por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
EL EXPERTO JURAMENTADO,

JOSE ENRIQUE MARTINEZ REYES.

LA SECRETARIA,


ABOG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.