REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1032.-
RESOLUCION: PJ024202500077.-
SOLICITANTES: NAYROBETH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA y PEDRO JOSÉ BELLIZIA TARRIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.507.571 y V-12.186.507, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanosNAYROBETH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA yPEDRO JOSÉ BELLIZIA TARRIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.507.571 y V-12.186.507, respectivamente, debidamente asistidos por el abogadoJOSE JESUS FEBRES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°154.185, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 23 de Septiembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.056, del Libro de Matrimonios del año 2011, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:Casco Histórico, Sector El Zanjón, Calle Amor Patrio, Casa sin número, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal No procrearon hijosy No hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 19/06/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NAYROBETH DOMINIQUE AROCHA MIRANDA yPEDRO JOSÉ BELLIZIA TARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.507.571 y V-12.186.507, en fecha 23 de Junio de 2011, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 056, del Libro de Matrimonios del año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA,
JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LASECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.).
LASECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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