REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio del 2025.
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-43
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500080
En fecha diecisiete de enero del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.552.456, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.687.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta el prenombrado cónyuge FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON que contrajo matrimonio civil en fecha quince de diciembre dl año mil novecientos setenta y nueve (15-12-1979), con la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.433.180, de este domicilio, por ante el Juzgado De Municipio Del Distrito Heres Del Primer Circuito Judicial Del Estado Bolívar ( hoy Juzgado Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar), tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 54, Tomo 1, folios 71 al 72 insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1979.
Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle el Carmen del Barrio Antonio José de Sucre II, Casa s/n, Sector Los Báez, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha en el mes de octubre del año dos mil dieciséis (10-2016) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARCHAN, MAGBELLYNE JOSE GONZALEZ MARCHAN, EMILY SENAIL GONZALEZ MARCHAN Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.652.289, V-15.637.937, V-19.475.075 y V-21.579.362, respectivamente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 20 de enero del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 12 de febrero del año 2025, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.687. Mediante diligencia consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 13 de febrero del año 2025, este Tribunal mediante auto ordena agregar la consignación de fecha 12 -02-2025 de la parte solicitante. Y así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 26 de febrero del año 2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA ya identificada.
En fecha 27 de febrero el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.552.456, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.687. Mediante diligencia solicita la liberación de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA.
En fecha 05 de marzo del año 2025, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de solicitud de fecha 27 de febrero del 2025 y asimismo acuerda cartel de citación dirigido a la EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.
En fecha 28 de marzo del año 2025, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.552.456, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.687. Consigna mediante diligencia copia del ejemplar del cartel de Citación, Edicto con fecha del 05 de marzo del 2025, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 28/03/2025.
En fecha 28 de marzo del año 2025, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de ejemplar de publicación del cartel de citación.
En fecha 05 de junio del año 2025, mediante oficio la juez se aboco a la presente causa.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 13/02/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 05 de junio del año 2025, debidamente firmada como recibida en fecha 27-05-2025 por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (15-12-1979) Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARCHAN, MAGBELLYNE JOSE GONZALEZ MARCHAN, EMILY SENAIL GONZALEZ MARCHAN Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.652.289, V-15.637.937, V-19.475.075 y V-21.579.362, respectivamente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha el mes de octubre del año dos mil dieciséis (10-2016), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ LEON contra la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARCHAN PINEDA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días de junio del Año veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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