REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Junio de 2025
214º y 166º

RESOLUCION N°: PJ0252025000141

ASUNTO: MUN-2024-823

En fecha 23 de mayo del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANDREINA DE JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.599.297, y de este domicilio, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada: MAILEMI ORTEGA, en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.956.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANDREINA DE JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.599.297, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de municipal, ubicada en la Calle Nº 6, Carrera Nº 6, Edificio Monte Cristo, Apartamento Nº 1, Piso 1, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de: SETENTA METROS CUDRADOS (70,00 M2); cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Que es su frente con carrera 6.-
SUR: Familia Persad.-
ESTE: Familia Briggs.-
OESTE: Terreno que es, o fue de Lenin Figueroa.-
Que el alinderado Apartamento tiene un área de construcción de: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2); y tiene las siguientes características: Ventanas corredizas con protectores de metal, puertas de madera con protectores de metal, puertas corredizas, piso de granito, paredes de bloques ladrillos, techo platabanda y consta de tres habitaciones de las cuales 2 tienen closet, sala comedor, cocina-lavandero, 2 baños con piso de cerámica, cocina empotrada, mesón de cemento revestido en cerámica, lavandero, pasillo para tendedero enrejado, escalera de acceso, un garaje para un vehículo; tiene lo servicios de luz 110, y 220, teléfono cantv, aguas negras, blancas, y aseo urbano.-
Que la parcela de terreno está cercada con paredones de bloques por los laterales y fondo por el frente con medio paredón, rejas decorativas y portones de metal.-
Que para la construcción de la casa descrita incluyendo materiales y mano de obra invertí la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00); o el equivalente a OCHOCIENTOS VENTE DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 820,79); a la tasa de 36.55 del 22-05-2024 del Banco Central de Venezuela.-
Que ahora bien, a fin de obtener un Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor, sobre el inmueble antes descritas, ruego a usted Ciudadano Juez, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentare por ante su Despacho, para que declaren a tenor de los siguientes particulares.-
PRIMERO: Que si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no le unen conmigo las generales de ley.-
SEGUNDO: Que si igualmente saben y les consta que hice construir la Casa descrita y que en la misma invertid enero proveniente de mis ahorros, pagando los materiales y la mano de obra para su construcción.-
TERCERO: Que si saben y les consta que la referida Casa tiene un valor de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).-
CUARTO: Que si igualmente saben y les consta, que desde que vengo poseyendo dicho inmueble hace Veinticinco 25 años, nadie me ha disputado, ni la propiedad, ni la posesión del mismo.-
Que finalmente solicito que una vez oídos los testigos presentados y evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted Ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor y devolverme las originales con sus resultas.-
En fecha 24 de Mayo del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha, 23 de mayo del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido 01 año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: por la ciudadana: ANDREINA DE JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.599.297, y de este domicilio, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada: MAILEMI ORTEGA, en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.956 y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-


La Secretaria,


Juhanny Freites