REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2025
215º y 166º
RESOLUCION N°: PJ0252025000151
ASUNTO: MUN-2024-1036
En fecha 25 de Junio de año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, LEON ALBERTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.156.333, debidamente visado por el ciudadano CARLOS RONDON, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.747.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, LEON ALBERTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.156.333, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que ante usted, respetuosamente ocurro para exponer: Una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Barrio Las Flores, Calle América de Lanz, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual poseo desde el año 2023, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle America de Lanz, con quince metros (15,00 Mts), SUR: Casa y Solar de Celia Oca, con Treinta metros (30,00Mts); ESTE: Casa y solar de Rosa Emilia Ortega, con quince metros (15,00Mts) y OESTE: Terreno Baldio, con treinta metros (30,00Mts), He hecho construir a mis propias expensas y con dinero de su propio peculio, las bienhechurías con las siguientes características: una (01) Sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) cuarto con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, puertas y ventana de hierro, tiene un valor OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).Ahora bien, ciudadano Juez, con el objeto de alcanzar de ese órgano Jurisdiccional una decisión que sea emitida bajo la forma de Titulo Supletorio, suficiente de propiedad a mi favor con relación a la mencionada construcción, solicito de usted, se sirva oir declaración a los testigos que oportunamente presentare al Tribunal, para que previo juramento de ley y demás formalidades legales, declaren a tenor de los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conoce de suficientemente de vista de trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de ley.-
SEGUNDO: Si saben y les consta que soy el único y exclusivo propietario de las bienhechurías descritas por haberlas comprado con dinero de mi propio peculio.
TERCERO: Si también es cierto y les consta que las bienhechurias anteriormente descritas, las he venido poseyendo y poseo desde hace treinta (30) años, de manera pacifica, publica y continua, no equivoca , con carácter de única dueña, sin que nadie me haya disputado ni judicialmente y ex judicialmente tal carácter.-
CUARTO: Sí cierto y les consta que en dicha construcción invertí la cantidad de, OCHENTA MIL BOLIVARES, (80.000,00Bs).
Que pido a el ciudadano juez, que una vez evacuadas estas diligencias, se sirva declararlas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y me sean devueltas las originales con su resulta.-
En fecha 26 de Junio del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 25 de Junio de 2024, el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido un (01) año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LEON ALBERTO DE JESUS, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
OTA/Jf.Acrm
|