REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de junio del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-879
Resolución Nº PJ0262025000118
Vista la anterior Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma De Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos: EEILEN DEL VALLE YANEZ RODRIGUEZ, DAYANI BETANIA LINARES RODRIGUEZ Y DAVID EDUARDO LINARES RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la ciudadana: MILI ANDARCIA FEBRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.356, en contra de la ciudadana: YAMARI MARIA RODRIGUEZ DE LINARES, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.875.782, en representación de la ciudadana: LUZ MARCELINA BLANCO POMOTI, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 4.977.957, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 28/05/2025, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días a los solicitantes a los fines de estimar la demanda, por cuanto dicha estimación no fue incluida en el escrito libelar, transcurrido dicho lapso no consta en autos que los solicitantes hayan presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual necesariamente debe declarar la inadmisibilidad de la misma.
DECISIÓN
Por consiguiente, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial para su respectivo resguardo. Devuélvanse los documentos originales consignados, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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