REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de junio del año 2025.
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-818
Resolución Nº PJ0262025000121

En fecha 16 de mayo del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana ROTSEN SOFIA MEDINA RODRÍGUEZ Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.986 actuando en nombre y presentación de la ciudadana LIBIA CRUZ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.871.226, según poder debidamente protocolizado anexo al expediente, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Tribunal de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha
dos (02) de mayo del año 1992, con el ciudadano: RAFAEL PEREZ DIAZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.502.135, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, tomo 1, folios, vuelto del folio 48 al vuelto del folio 49 de los Libros de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Barrio Ajuro, casa sin número, parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EDUARDO RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ y LAURYS CAROLINA PEREZ HERNANDEZ ambos mayores de edad.

En fecha veintidós (22) de mayo del año 2025 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro MUN-2025-818, se admitió en la misma fecha y así mismo se ordeno la citación del conyugue ciudadano RAFAEL PEREZ DIAZ, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 26 de mayo del 2025 la ciudadana alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 4 de junio del 2025 la ciudadana secretaria de este tribunal dejo constancia que en compañía del la ciudadana alguacil se realizo una video llamada al ciudadano RAFAEL PEREZ DIAZ en la cual manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon (2) hijos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana: ROTSEN SOFIA MEDINA RODRÍGUEZ Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.986 actuando en nombre y presentación de la ciudadana LIBIA CRUZ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.871.226, según poder debidamente protocolizado anexo al expediente ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une a su cónyuge el ciudadano: RAFAEL PEREZ DIAZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.502.135, que habían contraído por ante el Tribunal de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos (02) de mayo del año 1992, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LIBIA CRUZ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y RAFAEL PEREZ DIAZ Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche





NGB/EBE/Oswaldo.