REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de Junio de 2025
215º y 166º
Asunto: MUN-2025-579
Resolución Nº PJ026202500123
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2025, la ciudadana: YOREIDIS NAYLIBETH VIÑA DE YSSELES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.107, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, presentó mediante jornada de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Acta de Defunción: Nº 700 ,libro 3, tomo D, folio 200, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 2021, en lo siguiente: Aparece transcrito como NAILISBETH siendo lo correcto NAYLIBETH .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignado Acta De Defunción de la ciudadana: CARMEN RAMONA BOLIVAR DE VIÑA donde se puede evidenciar el error cometido y de igual forma la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOREIDIS NAYLIBETH VIÑA
SEGUNDA: En fecha 30 de abril del año 2025 se le dio entrada y se ordeno registrarlo en el libro de causas respetivo
TERCERO: En fecha 09 de Mayo de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y el cartel de emplazamiento.
CUARTO: En fecha 26 de Mayo del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
QUINTO:
En fecha 03 de Junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Yoreidis Naylibeth Viña mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Luchador.
QUINTO:
En fecha 10-06-2025 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: MARIBEL MAESTRE , en su carácter de Fiscal Auxiliar en la fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual da opinión Favorable a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la ciudadana: CARMEN RAMONA BOLIVAR DE VIÑA , Acta Nº700 ,libro 3, tomo D, folio 200, Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2021, en lo siguiente: Aparece transcrito como NAILISBETH siendo lo correcto NAYLIBETH .
, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó en las Actas de Defunción a los fines de estampar las notas marginales correspondientes, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta Nº 700 ,libro 3, tomo D, folio 200, Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2021, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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