REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Junio del año 2025.
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-926
Resolución Nº: PJ0262025000122

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: LUIS GERARDO CARREÑO SOFFIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.078.988, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ELVIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.287, en contra de la ciudadana: JOHANNA BEATRIZ MANRIQUE DE LAURENTIIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-20.078.741, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:

Según Resolución Nº 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 06/06/2025, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de reformar la solicitud conforme al Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le insto a colocar la estimación de la demanda y a consignar Poder que le acredita a la demandada como apoderada de los hermanos. Transcurrido dicho lapso, se recibió en fecha 11/06/2025, diligencia suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO CARREÑO SOFFIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.078.988, subsanado lo indicado por este Tribunal, colocando la estimación de la presente demanda por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 645.000,00).

Ahora bien, para el día que la parte actora estimo la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuyo valor estaba en 99.69 Bs que multiplicado por tres mil da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs, 299.070,00) y siendo que fue estimada la demanda en SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.645.000,00) se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: LUIS GERARDO CARREÑO SOFFIA, en contra de la ciudadana: JOHANNA BEATRIZ MANRIQUE DE LAURENTIIS, en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche















NGB/EBE/Rosana.-