REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de junio del año 2025.
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-1038
Resolución Nº: PJ0262025000128

Vista la anterior demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.145.779, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ROSA MERCEDES CHACIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.485, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa que:

El desalojo de viviendas procede en casos de arrendamientos que estén regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y otras leyes especiales, es por lo cual deben existir causales especificas como la falta de pago, incumplimiento del contrato de arrendamiento, entre otras.

En este orden de ideas, en el sub iudice quien aquí decide observa que el proceso de desalojo iniciado no es válido ya que la parte actora no determino los fundamentos legales necesarios para solicitar el desalojo, ya que el mismo no nace de un contrato de arrendamiento, ya sea verbal o escrito,

Este tribunal en aras de el acatamiento a la norma arriba señalada, en resguardo al orden público debe necesariamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión. Asi se declara.


Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pretende la desocupación o entrega de un inmueble destinado a vivienda; y por cuanto no consta en autos la existencia de un contrato de arrendamiento, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA en contra de los ciudadanos: FIDELINA GUERRERO MORA Y MARCO TULIO GONZALEZ. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvase los documentos originales consignados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra. -