REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitres (23) de Junio de 2024.
215° y 166º

ASUNTO: MUN-2025-1057
Resolución: PJ0262025000130

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada en fecha 19-06-25 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, presentada por la ciudadana: ENMA DE JESUS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.912.277. debidamente asistida por el ciudadano: BRAULIO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 312.219, donde solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre un fundo denominado EL REGRESO ubicado en el municipio Guarataro, sector Las Lagunas del Estado Bolívar, constituido por una superficie de QUINIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (550,00 HS) donde la solicitante afirma que ha construido a sus únicas expensas:
• una casa con paredes de bloques, tres (3) cuartos, techo de zinc, piso de cemento con puertas y ventanas de hierro.
• dos (2) galpones construidos en madera con techo de zinc y piso de tierra
• pozo profundo con tanque elaborado con cemento con una capacidad de 3 mil litros de agua
• dos (2) baños
• una (1) sala
• un (1) comedor
• una (1) cocina un
• dos (2) corrales con una dimensión de treinta metros de ancho por treinta de largo (30x30 Mts) y otro de treinta metros de largo por doce de ancho (30x12 Mts)
• un (1) embarcadero
• una (1) manga para vacunar con su embudo
• una (1) taquilla bebedera con techo
• un (1) tanque de agua de uso domestico
• un (1) tanque de agua para los corrales
• tres (3) chiqueros para cochinos
• un (1) caney de tubos y techo de madera y manto
• un (1) galpón de bloques y zinc de diez metros de largo por seis de ancho (10x6 Mts)
• trescientas (300,00) hectáreas de pasto cercado
En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 1º lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: 1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”, es claro para quien aquí decide que la competencia en materia agraria esta asignada según nuestra norma adjetiva a los Tribunales de Primera Instancia con competencia agraria, por consiguiente este Juzgado debe necesariamente declararse Incompetente por la materia. Y así se establece.
Este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara “INCOMPETENTE” por la materia y declina la presente solicitud a los tribunales de Primera Instancia de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
Juez.


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche



NGB/EBE/Oswaldo