REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres (03) de junio de 2025
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-748
Resolución Nº PJ026202500110


En fecha siete (07) de Mayo del 2025, la ciudadana: JUANA BEATRIZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.858, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, presentó mediante jornada de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Defunción: Acta Nº 259 ,libro 2, tomo D111, folio 09, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 2025, en lo siguiente: en los datos de la ciudadana JUANA BEATRIZ LAYA es mencionada como concubina siendo lo correcto cónyuge, así mismo en lo que respecta a la dirección del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO (Difunto) es descrita en el acta de defunción como: Brisas del Sur 1, Calle El Progreso, Casa Nro. 5 Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo lo correcto: Brisas Del Sur 2, Calle Constitución Casa Nro. 1 Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.


El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERA:
Con la solicitud fue consignado Acta De Defunción del ciudadano: JOSE FRANCISCO ROMERO donde se puede evidenciar el error cometido. Así como también el acta de matrimonio que lo unía con la ciudadana JUANA BEATRIZ LAYA

SEGUNDA: En fecha 09 de mayo del año 2025 se le dio entrada y se ordeno registrarlo en el libro de causas respetivo

TERCERO: En fecha 16 de Mayo de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

CUARTO: En fecha 22 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: JUANA BEATRIZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.858, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Progreso, correspondiente a su emisión de fecha 22/05/2025.-

QUINTO: En fecha 26 de Mayo del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.






Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a el ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, Acta Nº 259 ,libro 2, tomo D111, folio 09, Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2025, en lo que respecta a los datos de la ciudadana JUANA BEATRIZ LAYA es mencionada como concubina siendo lo correcto cónyuge, así mismo en lo que respecta a la dirección del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO (Difunto) es descrita en el acta de defunción como: Brisas del Sur 1, Calle El Progreso, Casa Nro. 5 Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo lo correcto: Brisas Del Sur 2, Calle Constitución Casa Nro. 1 Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó en las Actas de Defunción a los fines de estampar las notas marginales correspondientes, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta Nº 259 ,libro 2, tomo D111, folio 09, Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2025, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche











NGB/EBE/Oswaldo.-