REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Junio de 2025
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-588
Resolución Nº PJ026202500114


En fecha 07 de Abril del 2025, el ciudadano: JULIO CESAR SEBASTIANI MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.867126, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ELIZABETH ALIBERT, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 239.225, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha de abril 21 de abril del año 2025 , en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento: Acta Nº 4437 , folios 0, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 1957, en lo siguiente: En el libro de Actas de Nacimiento existe el siguiente error: la madre del solicitante se lee en el acta CARMEN EMIRA MENDEZ ROJAS siendo lo correcto MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS


El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERA:
Con la solicitud fue consignado Copias Certificadas del Acta de Nacimiento dei ciudadano JULIO CESAR SEBASTIANI MENDEZ, donde se puede evidenciar el error cometido.

SEGUNDA: En fecha 21 de abril del año 2025 se le dio entrada y se ordeno registrarlo en el libro de causas respetivo

TERCERO: En fecha 21 de abril de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

CUARTO: En fecha 20 de Mayo del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

QUINTO: En fecha 20 de mayo del año 2025 se recibió diligencia suscrita por la ciudadano JULIO CESAR SEBASTIANI MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.867126, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ELIZABETH ALIBERT, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 239.225 mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario GUAYANA, correspondiente a su emisión de fecha 20/05/2025.-


Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente Al ciudadano JULIO CESAR SEBASTIANI MENDEZ, Acta Nº 4437 , folios 0, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 1957 por Registro Civil del municipio Santa Rosalía del Distrito Capital , en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante CARMEN EMIRA MENDEZ ROJAS siendo lo correcto MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS, Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó en las Actas de Nacimiento a los fines de estampar las notas marginales correspondientes, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta Nº 4437 , folios 0, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 1957 por Registro Civil del municipio Santa Rosalía del Distrito Capital, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche











NGB/EBE/Oswaldo.-