REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 4 de Junio del año 2025.
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-608
Resolución Nº: PJ0262025000113


En fecha 09 de abril del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: DANERY DEL VALLE URRIETA PEÑA Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad:12.190.056 debidamente asistida en este acto por la ciudadana: SORAYA CHARBONE PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.183; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo del año 1999, con el ciudadano: YFRAIN MARIA MAYA MORENO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.715 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 152, Tomo A, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en polo urbano de desarrollo endógeno (P.U.D.E) Cayaurima sector 3, manzana 35 ,casa 01 avenida libertador Ciudad Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 1 hija actualmente mayor de edad y si tienen muebles que dividir.

En fecha 28 de Abril del 2025 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2025-608, en esta misma fecha se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación de el cónyuge, ciudadano : YFRAIN MARIA MAYA MORENO para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 16-05-2025 la aguacil de este tribunal consigno boleta de notificación al fiscal Séptimo debidamente firmada, En fecha 22-05-2025 la secretaria de este despacho deja constancia de que se realizo una Video llamada al ciudadano YFRAIN MARIA MAYA MORENO el cual respondió estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio por desafecto .

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 1 hija actualmente mayor de edad , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: DANERY DEL VALLE URRIETA PEÑA , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano : YFRAIN MARIA MAYA MORENO , que habían contraído por ante el registro civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo del año 1999, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DANERY DEL VALLE URRIETA PEÑA Y YFRAIN MARIA MAYA MORENO Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los CUATRO (04 ) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez








La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche












NGB/EBE/Isyubel.-