REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2025
215º y 166º



ASUNTO : MUN-2025-627
RESOLUCION: PJ08820250000091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE: MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CAMPOS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.215.746, debidamente asistido por la ciudadana NAIROBYS CEDEÑO MARTINEZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el Nº 309.797,

PARTE DEMANDADA: GERVIS ARISTIDES ODREMAN ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.043.573, debidamente asistida por la Abogada MENKYS JOANNIRA LIBERTAD MENDOZA SAMBRANO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.795.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).

DEL DERECHO
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada de la transacción requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado a que la parte que conviene, es decir, el ciudadano GERVIS ARISTIDES ODREMAN ROMERO, ut supra identificado, demandado de autos, dispone de la capacidad para realizar el presente acto, considerando inoficioso seguir el procedimiento. Y así se establece.-
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CAMPOS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.215.746, debidamente asistido por la ciudadana NAIROBYS CEDEÑO MARTINEZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el Nº 309.797, bajo los mismos términos y condiciones planteados en el escrito transaccional, dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece ( 13 ) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ