REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO Nº: MUN-2025-940

RESOLUCIÓN N° PJ088202500092

Visto el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 05-06-2024 suscrito por los ciudadanos YASMIRA ALEXANDRA ASCANIO ANZOATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.660.947, Debidamente asistida por la ciudadana Valentina López, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 326.276 Y el ciudadano ADRIAN RAFAEL RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.723.253, debidamente asistido por la ciudadana Josmary Haydee Hernández Ramos, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.185, según instrumento poder otorgado en fecha 25 de febrero de 2025, autenticado por ante la Escrivania de paz, anotado bajo el alfanumérico HBQ93264-ELZA, del Registro Civil de Personas Naturales y jurídicas del municipio de Penha, Estado de Santa Catarina, Brasil, mediante la cual celebran acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contencioso en materia civil, Mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, considerando que en el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este tribunal se declara competente para conocer del acuerdo amistoso de participación y liquidación de la comunidad conyugal efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas tienen capacidad para disponer del inmueble sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas los acuerdos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada entre las partes en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718, del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz